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Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/12

TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 28. Patrimonio.
1. Integran el patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos y acciones, productos y rentas que le cedan las
Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones. Estos bienes que
las entidades consorciadas cedan al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines,
conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.
b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades
de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén
afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir,
poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de
las Corporaciones Locales.
3. Las entidades consorciadas podrán ceder al Consorcio bienes para ellos
disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en
cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición,
en los que también deberán incluirse las condiciones para la reversión.
Artículo 29. Inventario de Bienes.
Dirigido por la Secretaría del Consorcio, se formará un inventario de bienes y
derechos del Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de forma permanente.
CAPÍTULO II
De la gestión económica

Artículo 31. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de
aplicación en el ámbito de la Administración Local.
2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las
Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos
presupuestos las aportaciones que hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto
del Consorcio. La cuantía máxima que aportará el Excmo. Ayuntamiento de Granada
mientras esté sujeto a la medida de control derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera asciende a ciento
cincuenta mil euros (150.000 €), más los ingresos afectados que pudieran destinarse
para este fin. Las aportaciones dinerarias o en especie del resto de las instituciones se
determinarán en el acuerdo de integración y no podrán superar el importe de la cuantía
municipal en proporción a su porcentaje de votos en la Asamblea General.
3. En el Presupuesto General anual se determinará el número de votos en la Junta
General de cada ente consorciado a los que se refiere el artículo 13.6 y 24.2.
4. Ordenación de gastos y pagos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321371

Artículo 30. Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondiéndole al Consorcio las
funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente.