5. Anuncios. . (2025/105-54)
Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/13
a) Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá
la autorización y disposición de los gastos al Presidente u órgano a quien se delegue, de
acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
b) La Ordenación de gastos corresponde al Presidente u órgano a quien se le delegue.
c) La ordenación de pagos corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá
delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.
5. La liquidación del presupuesto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de régimen local.
Artículo 32. Contabilidad y rendición de cuentas.
1. El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones
presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la
legislación vigente para las Corporaciones Locales.
2. La Presidencia del Consorcio rendirá, ante la Junta General, la Cuenta General, en
los términos establecidos por la legislación vigente para las Corporaciones Locales.
Artículo 33. Control.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de control del Excmo. Ayuntamiento de
Granada.
2. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad
del órgano de control del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos del Excmo.
Ayuntamiento de Granada y su Cuenta General se incluirá en la cuenta general del
Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 35. Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.
1. Realizarán aportaciones ordinarias al Presupuesto de Ingresos del Consorcio las
siguientes Entidades Consorciadas:
a) El Excmo. Ayuntamiento de Granada de acuerdo a lo previsto en el artículo 30.2
b) La Excma. Diputación Provincial de Granada, con la cantidad consignada
anualmente en su Presupuesto para esta finalidad.
c) La Universidad de Granada.
d) La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 34. Recursos económico-financieros.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos,
subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier título legítimo.
2. En particular, serán recursos económicos financieros del Consorcio los siguientes:
a) Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o
aportaciones corrientes y de capital procedentes de los entes consorciados a los efectos
de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión
ordinaria de la actividad del Consorcio.
b) Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones
de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público no
consorciadas para el cumplimiento de sus fines.
c) Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos
o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las
adquisiciones a título de herencia, legado o donación, siempre a beneficio de inventario.
d) Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en
todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.
e) Aquellos recursos económicos que en virtud de convenio o patrocinio pudieran
obtenerse.
f) Otros ingresos de derecho público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/13
a) Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá
la autorización y disposición de los gastos al Presidente u órgano a quien se delegue, de
acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
b) La Ordenación de gastos corresponde al Presidente u órgano a quien se le delegue.
c) La ordenación de pagos corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá
delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.
5. La liquidación del presupuesto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la
legislación de régimen local.
Artículo 32. Contabilidad y rendición de cuentas.
1. El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones
presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la
legislación vigente para las Corporaciones Locales.
2. La Presidencia del Consorcio rendirá, ante la Junta General, la Cuenta General, en
los términos establecidos por la legislación vigente para las Corporaciones Locales.
Artículo 33. Control.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de control del Excmo. Ayuntamiento de
Granada.
2. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad
del órgano de control del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos del Excmo.
Ayuntamiento de Granada y su Cuenta General se incluirá en la cuenta general del
Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 35. Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.
1. Realizarán aportaciones ordinarias al Presupuesto de Ingresos del Consorcio las
siguientes Entidades Consorciadas:
a) El Excmo. Ayuntamiento de Granada de acuerdo a lo previsto en el artículo 30.2
b) La Excma. Diputación Provincial de Granada, con la cantidad consignada
anualmente en su Presupuesto para esta finalidad.
c) La Universidad de Granada.
d) La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321371
Artículo 34. Recursos económico-financieros.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos,
subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier título legítimo.
2. En particular, serán recursos económicos financieros del Consorcio los siguientes:
a) Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o
aportaciones corrientes y de capital procedentes de los entes consorciados a los efectos
de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión
ordinaria de la actividad del Consorcio.
b) Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones
de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público no
consorciadas para el cumplimiento de sus fines.
c) Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos
o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las
adquisiciones a título de herencia, legado o donación, siempre a beneficio de inventario.
d) Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en
todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.
e) Aquellos recursos económicos que en virtud de convenio o patrocinio pudieran
obtenerse.
f) Otros ingresos de derecho público.