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Anuncio de 13 de mayo de 2025, del Ayuntamiento de Granada, por el que se publican los Estatutos del Consorcio Granada Capital Europea de la Cultura 2031.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Miércoles, 4 de junio de 2025
página 7772/14

e) El resto de entes públicos y/o privados que se integren.
En el caso de la Universidad de Granada y de la Cámara de Comercio, estas
aportaciones podrán ser en especie, previa valoración efectuada anualmente y aprobada
por la Comisión ejecutiva.
2. Las aportaciones ordinarias se destinarán:
a) A financiar los gastos corrientes del Consorcio.
b) A financiar el Plan Anual de Actuación que se apruebe en los términos del artículo 24
de los Estatutos.
Artículo 36. Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.
Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados sólo podrán establecerse
previo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros.
Artículo 37. Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.
1.Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban efectuar los entes
consorciados, serán objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en cualquier forma que
garantice que las mismas estarán disponibles en todo caso con carácter trimestral.
2. El resto de entidades deberán ingresar sus aportaciones en el primer trimestre de
cada año natural.
TÍTULO IV
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 38. Procedimiento.
Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio, deberá acordarse con las
mismas formalidades establecidas para su aprobación.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
Alteración de fines
Artículo 39. Modificación de fines.
La modificación de fines sólo se podrá hacer en aquellos asuntos o materias que
tengan relación directa con los fines principales del Consorcio y, tanto para su ampliación
como para su disminución exigirá la tramitación de la modificación de los Estatutos.
CAPÍTULO II

Artículo 40. Carácter de la Alteración de los miembros del Consorcio.
La modificación en el número de los miembros del Consorcio, sea por alta o por baja
no tendrá el carácter de modificación de los Estatutos.
Artículo 41. Incorporación al Consorcio.
1. La incorporación al Consorcio de nuevos entes públicos o privados requiere
solicitud previa del interesado a la que acompañará certificación del acuerdo aprobatorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321371

Alteración de los miembros del consorcio