Autoridades y personal. . (2025/104-31)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Informática, por el sistema de promoción interna.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7757/5
esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
(http://serviciopas.ugr.es).
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa
Lucía (c/ Santa Lucía núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20573 y 20575. El Tribunal
dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321356
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7757/5
esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial
del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,
(http://serviciopas.ugr.es).
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la
celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa
Lucía (c/ Santa Lucía núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20573 y 20575. El Tribunal
dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321356
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía