Autoridades y personal. . (2025/104-31)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Informática, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7757/4

5. Tribunal de valoración.
5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en
el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1
de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos
selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a
las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante,
si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la
publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada,
procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución
del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las
relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración
y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.