Disposiciones generales. . (2025/104-5)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2025.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/7

Undécimo. Evaluación y selección de solicitudes.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los Criterios y Procedimientos para la
Selección de Operaciones (CPSO) Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. En
la valoración se tendrá en cuenta además, la Declaración de San Francisco sobre la
evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la
investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Las evaluaciones
de las propuestas se realizarán por personas expertas en la materia que utilizarán, para
valorar los equipos, criterios de mérito basados en la importancia de las aportaciones
científico-técnicas y su contenido, en relación a la actividad científica que proponen
desarrollar, y también valorarán el impacto de los resultados previstos en la sociedad,
siguiendo los principios DORA, LEIDEN, CoARA y los de la Estrategia Nacional de
Ciencia Abierta.
Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación regulada en el apartado 13 del Cuadro
Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, emitirá informe de evaluación.
a) Criterios de valoración del proyecto: 53 puntos.
- Calidad científico-técnica. Hasta 33 puntos. Se valorará la claridad y relevancia de
la hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo, al avance de la ciencia en
salud. La adecuación de los objetivos para la resolución del problema y claridad en su
definición incluyendo la correcta justificación de los mismos, los antecedentes y el estado
actual del tema, el diseño del estudio y metodología adecuados para el cumplimiento de
los objetivos, exposición de la metodología, el plan de trabajo. la correcta consideración
de los aspectos éticos que se deben tener en cuenta para la actividad y la participación
ciudadana y de los interesados en el diseño de la propuesta.
- Viabilidad del proyecto. Hasta 12 puntos. Se valorará que haya una descripción de
los riesgos y las limitaciones del estudio, así como las acciones correctivas para solventar
o minimizar su impacto en los resultados, así como que la propuesta sea realista, el riesgo
controlado y pueda completarse en el tiempo propuesto con los recursos disponibles y
solicitados.
- Valoración económica de la propuesta. Hasta 8 puntos. Se valorará que el coste
de la actividad sea real en relación a las tareas propuestas en la memoria y los recursos
disponibles en los centros participantes, así como el detalle en las partidas y conceptos y
la justificación del importe solicitado.
b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 16 puntos.
- Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área
científico-tecnológica o sector correspondiente. Hasta 7 puntos. Se valorará la
diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica
actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos.
- Aplicabilidad de los resultados. Hasta 7 puntos. Se valorará el tiempo en el que
previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado
el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321324

g) Costes indirectos. En proyectos con gastos autofinanciados el importe de los costes
indirectos será el 21% del coste directo de dicha actividad, sin necesidad de justificación.
Estos costes indirectos no pueden suponer gastos directos del proyecto.
2. No se consideran gastos subvencionables:
- La adquisición de equipamiento científico o informático.
- El gasto de mera reposición.
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de
Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando
los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una
compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral:
pacientes, personas IP y colaboradores, etc.