Disposiciones generales. . (2025/104-5)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/6

Décimo. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tipo y el
apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, serán gastos
subvencionables los siguientes:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de
equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo
salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente
establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. Las
modalidades de contratación se acogerán a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas
de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía,
exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o
innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Cualquier
gasto para personas distintas a las enunciadas, como personal contratado, científicos
expertos en una necesidad puntual del desarrollo del proyecto, u otras personas que
sean precias para una intervención concreta del mismo, deberá ser autorizado por el
órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de
los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos
comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto,
como seguros obligatorios en ensayos clínicos y otros estudios, suministros dietéticos
especiales relacionados con el proyecto, consultorías científicas, accesos a bases de
datos, traducciones, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321324

- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
- Objetivos mensurables.
- Metodología.
- Plan de trabajo.
- Aspectos éticos de la investigación o innovación.
- Impacto en la Seguridad del Paciente.
- Aplicabilidad de los resultados.
- Impacto de los resultados.
- Plan de difusión y explotación.
- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
- En proyectos de innovación: Implantación y adopción de los resultados, novedad,
relevancia, alineación con las estrategias corporativas y necesidad del proyecto.
- Presupuesto solicitado y justificación.
2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del
equipo investigador y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las
bases reguladoras.
3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por
escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el
desarrollo de la investigación.
4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial
del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de
que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del
centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo
e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del
centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.