Disposiciones generales. . (2025/104-5)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/4
reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Séptimo. Principios de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y
publicidad y acceso abierto de los resultados de las investigaciones.
1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los
principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios
nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los
requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la
investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter
personal y la bioética.
2. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones
subvencionadas, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar difusión al
carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia
expresa y literal a la «Consejería de Salud y Consumo-Junta de Andalucía» como entidad
financiadora y citando el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto.
3. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la
financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles
en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o
bien, por auto archivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los
trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación. En este sentido, en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía se dispone del Repositorio Institucional de Salud
de Andalucía (RISalud). Estos trabajos estarán disponibles en el repositorio de forma
simultánea a la fecha de publicación, ajustándose a lo referido en la mencionada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321324
Sexto. Pago y justificación.
1. El pago de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en el artículo 25
de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, con la
siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2027, tras la
justificación del pago anterior.
2. La justificación se realizará conforme establece el artículo 27 de las Bases
Reguladoras Tipo y el apartado 26 de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente
secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2027.
- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
3. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades
percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a
solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/4
reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Séptimo. Principios de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y
publicidad y acceso abierto de los resultados de las investigaciones.
1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los
principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios
nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los
requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la
investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter
personal y la bioética.
2. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones
subvencionadas, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar difusión al
carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia
expresa y literal a la «Consejería de Salud y Consumo-Junta de Andalucía» como entidad
financiadora y citando el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto.
3. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la
financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles
en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o
bien, por auto archivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los
trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación. En este sentido, en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía se dispone del Repositorio Institucional de Salud
de Andalucía (RISalud). Estos trabajos estarán disponibles en el repositorio de forma
simultánea a la fecha de publicación, ajustándose a lo referido en la mencionada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321324
Sexto. Pago y justificación.
1. El pago de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en el artículo 25
de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, con la
siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2027, tras la
justificación del pago anterior.
2. La justificación se realizará conforme establece el artículo 27 de las Bases
Reguladoras Tipo y el apartado 26 de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente
secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2027.
- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
3. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades
percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a
solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.