Disposiciones generales. . (2025/104-5)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/3
Quinto. Declaración del trámite de urgencia.
1. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones
de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la
tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. El interés público asociado a esta ayudas queda puesto de manifiesto por el hecho
de que los resultados de la convocatoria concluirán con la realización de proyectos de
investigación e innovación destinados a resolver problemas de salud de la ciudadanía.
3. La necesidad de conceder las ayudas dentro del ejercicio presupuestario
corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración a las fechas en que
se han producido la aprobación de la convocatoria y su publicación, obliga a agilizar el
procedimiento de concesión.
4. Por ello, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento
administrativo de concesión de las subvenciones convocadas y, en consecuencia, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321324
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o
personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de
Salud Pública e I+D+i en Salud.
5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal
de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:
http://www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020.
6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/3
Quinto. Declaración del trámite de urgencia.
1. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones
de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la
tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. El interés público asociado a esta ayudas queda puesto de manifiesto por el hecho
de que los resultados de la convocatoria concluirán con la realización de proyectos de
investigación e innovación destinados a resolver problemas de salud de la ciudadanía.
3. La necesidad de conceder las ayudas dentro del ejercicio presupuestario
corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración a las fechas en que
se han producido la aprobación de la convocatoria y su publicación, obliga a agilizar el
procedimiento de concesión.
4. Por ello, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento
administrativo de concesión de las subvenciones convocadas y, en consecuencia, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321324
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la
Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o
personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación,
siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de
Salud Pública e I+D+i en Salud.
5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal
de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:
http://www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de
mayo de 2020.
6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.