Disposiciones generales. . (2025/104-5)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7726/2

Programa 41K, Servicio 01 autofinanciado de la Consejería Salud y Consumo, por
una cuantía máxima de 3.350.000,00 euros.
Partida presupuestaria: 1300010000 G/41K/44602/00 01.
Anualidad 2025
1.675.000,00

Anualidad 2027
1.675.000,00

2. La cuantía máxima destinada a cada modalidad de subvención será la siguiente:
MODALIDAD
Proyectos de investigación en Salud de temática general
Proyectos de investigación en atención primaria, hospitales comarcales y CHAREs
Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada

CUANTÍA (euros)
2.000.000
350.000
1.000.000

Cuarto. Presentación de las solicitudes y tramitación de las subvenciones.
1. Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo,
las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán
ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución y
exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias
En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de
la presente convocatoria, se regirán por lo previsto el apartado 11 del Cuadro Resumen
de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, y el artículo 12 de las Bases Reguladoras
Tipo, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto de la presente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321324

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª, artículo 9.1, de la
Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y el articulo
10.e. del Decreto núm. 282/2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
de 4 mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de la distribución
de los importes entre distintos ámbitos funcionales, en caso de existir créditos sobrantes
de alguna modalidad, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir
el crédito inicialmente estimado, mediante resolución de la Secretaría General de Salud
Pública e I+D+i en Salud se podrá realizar una modificación en la distribución por
modalidades, con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el
importe máximo de la línea convocada.