3. Otras disposiciones. . (2025/104-37)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el estudio de viabilidad de la concesión de obras de los aparcamientos, incluida en el proyecto de contratación mixta de obras y concesión de obras para la construcción del nuevo hospital de Málaga y se da respuesta a las alegaciones formuladas y al informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública sobre la estructura de costes. (PD. 1135/2025).
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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contrato. Si no es así, debe estar claramente identificado su situación y liberación al igual
que cuantificado y presupuestado.
R 6. En el momento de inicio del contrato la parcela se encontrará libre de cargas
y de cualquier obstáculo para su comienzo, entre ellos se liberará de la empresa que
actualmente gestiona los aparcamientos en superficie.
A 7. Plazo de la financiación (página 56): El EV establece un plazo máximo estimado
de la deuda de 23 años, que coincide con la duración del contrato. Entendemos no es
una hipótesis real de mercado, ya que no existiría periodo de cola.
R 7. El periodo de cola proporciona una capa de seguridad contra posibles retrasos en
la ejecución del proyecto, cambios en los ingresos o dificultades financieras. Es siempre
una opción para el adjudicatario como medida de seguridad, pero no entendemos que
deba ser incluida en el EV dado que el caso base no contempla retrasos en la ejecución
del proyecto.
A 8. Coste de la financiación (página 56): El EV establece un coste de la deuda del
4%. ¿El 4% estimado se refiere al coste total de la deuda o al margen sobre el tipo de
referencia? Se solicita aclaración. Si es el coste total, dados los riesgos asociados al
proyecto, parece un coste demasiado bajo.
R 8. Las hipótesis financieras son las indicadas en la página 56. El margen del 4%
se refiere al coste total de la financiación ajena, no se trata de un margen sobre ningún
índice o tipo interbancario.
A 9. Inversión inicial (páginas 45 y 50): El EV indica una inversión inicial de 65,430
millones de € (sin IVA), que se corresponde con el coste de la construcción del
aparcamiento (que se repercute sobre la Concesionaria), página 45. En la página 50 se
indica que se ha establecido un 0% de gastos adicionales sobre inversión. ¿No se han
contemplado el resto de las partidas de inversión adicionales al coste de la obra (ITP,
licencias, arquitectos/dirección facultativa, control de calidad, cosite de las garantías, etc)
en ningún otro capítulo? Si los considera, ¿en qué partida están contemplados?
R 9. Eso simplemente indica que el caso base no ha incorporado partidas
consideradas como costes adicionales, es decir, todos los costes necesarios están
incluidos en las cifras indicadas como inversión.
A 10. Electrolineras e Ingresos adicionales (página 54): dentro del EV hay unos
ingresos adicionales, tanto los referidos a la explotación de las estaciones de carga de
vehículos eléctricos, como una partida adicional del 2% de los ingresos totales, cantidad
muy elevada, que no está concretada a qué conceptos se refiere y que tiene un alto
impacto. Se solicita información de respaldo sobre estos otros ingresos. Respecto
a los ingresos por recargas de VE, ¿se ha realizado algún estudio sobre el parque
actual y futuro de vehículos eléctricos en Málaga, para determinar los ingresos por este
concepto?; ¿se han tomado/analizado datos reales de aparcamientos en explotación
(hasta la fecha los ingresos por recargas son muy escasos, y el peso que representan en
el EV es muy relevante (casi el 16%), sumando millones de € a lo largo del contrato)?, ¿se
han contrastado estos datos con operadores/sector de aparcamientos?. Por otro lado, los
ingresos adicionales del 2% de los ingresos totales, que suponen varios millones de €
durante la concesión, ¿a qué conceptos corresponden y cómo se han determinado cada
uno de ellos?
R 10. Los conceptos incluidos en otros ingresos se refieren a la explotación comercial
de espacios publicitarios. La estimación de los ingresos derivados de la recarga de VE se
basa en la tendencia en cuanto a la expansión del parque de vehículos eléctricos.
A 11. Ocupación estabilizada (página 54): Para estimar la rotación de demanda normal,
el EV utiliza como hipótesis un % de ocupación medio, durante 16 horas al día, del 60%.
Habida cuenta del altísimo impacto que supone este dato en el cálculo de los ingresos,
es preciso que el mismo esté respaldado por un estudio pormenorizado de demanda,
y que, además, se contraste con datos reales del comportamiento de la demanda en
aparcamientos asociados a hospitales. ¿Se ha realizado un estudio pormenorizado de
demanda para obtenerlo?, ¿se ha tenido en cuenta, en la proyección de la demanda, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321274
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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contrato. Si no es así, debe estar claramente identificado su situación y liberación al igual
que cuantificado y presupuestado.
R 6. En el momento de inicio del contrato la parcela se encontrará libre de cargas
y de cualquier obstáculo para su comienzo, entre ellos se liberará de la empresa que
actualmente gestiona los aparcamientos en superficie.
A 7. Plazo de la financiación (página 56): El EV establece un plazo máximo estimado
de la deuda de 23 años, que coincide con la duración del contrato. Entendemos no es
una hipótesis real de mercado, ya que no existiría periodo de cola.
R 7. El periodo de cola proporciona una capa de seguridad contra posibles retrasos en
la ejecución del proyecto, cambios en los ingresos o dificultades financieras. Es siempre
una opción para el adjudicatario como medida de seguridad, pero no entendemos que
deba ser incluida en el EV dado que el caso base no contempla retrasos en la ejecución
del proyecto.
A 8. Coste de la financiación (página 56): El EV establece un coste de la deuda del
4%. ¿El 4% estimado se refiere al coste total de la deuda o al margen sobre el tipo de
referencia? Se solicita aclaración. Si es el coste total, dados los riesgos asociados al
proyecto, parece un coste demasiado bajo.
R 8. Las hipótesis financieras son las indicadas en la página 56. El margen del 4%
se refiere al coste total de la financiación ajena, no se trata de un margen sobre ningún
índice o tipo interbancario.
A 9. Inversión inicial (páginas 45 y 50): El EV indica una inversión inicial de 65,430
millones de € (sin IVA), que se corresponde con el coste de la construcción del
aparcamiento (que se repercute sobre la Concesionaria), página 45. En la página 50 se
indica que se ha establecido un 0% de gastos adicionales sobre inversión. ¿No se han
contemplado el resto de las partidas de inversión adicionales al coste de la obra (ITP,
licencias, arquitectos/dirección facultativa, control de calidad, cosite de las garantías, etc)
en ningún otro capítulo? Si los considera, ¿en qué partida están contemplados?
R 9. Eso simplemente indica que el caso base no ha incorporado partidas
consideradas como costes adicionales, es decir, todos los costes necesarios están
incluidos en las cifras indicadas como inversión.
A 10. Electrolineras e Ingresos adicionales (página 54): dentro del EV hay unos
ingresos adicionales, tanto los referidos a la explotación de las estaciones de carga de
vehículos eléctricos, como una partida adicional del 2% de los ingresos totales, cantidad
muy elevada, que no está concretada a qué conceptos se refiere y que tiene un alto
impacto. Se solicita información de respaldo sobre estos otros ingresos. Respecto
a los ingresos por recargas de VE, ¿se ha realizado algún estudio sobre el parque
actual y futuro de vehículos eléctricos en Málaga, para determinar los ingresos por este
concepto?; ¿se han tomado/analizado datos reales de aparcamientos en explotación
(hasta la fecha los ingresos por recargas son muy escasos, y el peso que representan en
el EV es muy relevante (casi el 16%), sumando millones de € a lo largo del contrato)?, ¿se
han contrastado estos datos con operadores/sector de aparcamientos?. Por otro lado, los
ingresos adicionales del 2% de los ingresos totales, que suponen varios millones de €
durante la concesión, ¿a qué conceptos corresponden y cómo se han determinado cada
uno de ellos?
R 10. Los conceptos incluidos en otros ingresos se refieren a la explotación comercial
de espacios publicitarios. La estimación de los ingresos derivados de la recarga de VE se
basa en la tendencia en cuanto a la expansión del parque de vehículos eléctricos.
A 11. Ocupación estabilizada (página 54): Para estimar la rotación de demanda normal,
el EV utiliza como hipótesis un % de ocupación medio, durante 16 horas al día, del 60%.
Habida cuenta del altísimo impacto que supone este dato en el cálculo de los ingresos,
es preciso que el mismo esté respaldado por un estudio pormenorizado de demanda,
y que, además, se contraste con datos reales del comportamiento de la demanda en
aparcamientos asociados a hospitales. ¿Se ha realizado un estudio pormenorizado de
demanda para obtenerlo?, ¿se ha tenido en cuenta, en la proyección de la demanda, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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