3. Otras disposiciones. . (2025/104-37)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el estudio de viabilidad de la concesión de obras de los aparcamientos, incluida en el proyecto de contratación mixta de obras y concesión de obras para la construcción del nuevo hospital de Málaga y se da respuesta a las alegaciones formuladas y al informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública sobre la estructura de costes. (PD. 1135/2025).
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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R 4. El plazo de ejecución de las obras del edificio de aparcamiento ha sido propuesto
por el equipo redactor del proyecto en base a las características del edificio en el que
prima la prefabricación, estimándose viable su construcción en 15 meses.
A 5. Hay que tener muy en cuenta que las obras se van a ejecutar en paralelo con
las de la línea 2 del Metro de Málaga y su subtramo 3 al Hospital Civil, que transita por
la calle Blas de Lezo, y quedara totalmente cerrada para transitar para la obra que nos
ocupa. Va a haber un problema de accesos para poder continuar con el funcionamiento
de los parking a la vez que la realización de las obras. Se solicita tener en consideración
estos temas de cara a los plazos y a los ingresos no percibidos por las afecciones en la
utilización de las plazas de parking.
R 5. El aparcamiento resultante de la fase 1 tiene acceso desde la calle Velarde, por
lo que, en caso de ocupación de Blas de Lezo por las obras del Metro se podrá utilizar
siempre aquel acceso para permitir su uso.
A 6. El retraso en la puesta en marcha del hospital, una vez terminada la obra, tendrá
consecuencias en los ingresos del parking de la fase 2. Se deberá reflejar un reequilibrio
por este concepto. Al igual, que debe quedar independiente el uso y utilización del parking
fase 2, independiente de la apertura y terminación del hospital completo.
R 6. Un posible retraso en la terminación del Hospital no tiene por qué tener incidencia
en la puesta en marcha de los aparcamientos incluidos en la fase 2, siendo posible
recepciones parciales que pudieran poner en uso los aparcamientos y cumplir los hitos
establecidos.
A 7. Se debe establecer un periodo de carencia para los KPI’s en base a que no
debieran de aplicar hasta la completa puesta en explotación de la fase 1 y fase 2.
R 7. En el EV solo se habla de la necesidad de controlar la efectiva disponibilidad
de la instalación por parte del adjudicatario. No se dice nada del momento en el que se
empezarán a medir los indicadores de calidad y disponibilidad.
A 8. El alcance del contrato debe estar acotado en todo momento. Cualquier tema
adicional al mismo, se debe canalizar a través de modificados de obra o de servicios. No
puede estar a discreción de ninguna de las partes la realización de elementos o trabajos
adicionales sin la correspondiente compensación económica. En esto casos se aumenta
el riesgo de financiación e incluso, el riesgo de concurrencia a la licitación. Los precios
unitarios a utilizar en los modificados deben ser aquellos a precio de mercado.
R 8. El alcance del contrato vendrá establecido en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) que regirá el contrato mixto de obra y concesión de
obra. En él se establecerá el régimen de modificaciones que atenderá a lo prescrito en
La Ley de Contratos del Sector Público y se definirá como se compondrán los precios
unitarios en estos casos.
A 9. El EV establece un porcentaje de capital mínimo del 40% de las necesidades
de financiación. Es un estándar muy alto para este tipo de proyectos y penaliza mucho
la oferta del licitante. Se aconseja establecer un mínimo del 15-20%, y finalmente será
decisión del Concesionario si se necesita poner más o menos capital en función de la
financiación que finalmente consiga.
R 9. El ratio 40/60 de financiación propia y ajena es una hipótesis de trabajo en el
caso base que utiliza el EV, no es una obligación de los licitadores.
A 10. Financiación: El cierre financiero suele llevar entre 12 y 18 meses en función de
que los riesgos estén más o menos acotados, el proyecto esté aprobado, y siempre a partir
del contrato firmado. Esto debiera de tenerse en cuenta en el estudio de viabilidad, que
establece el mismo a la firma del contrato (1 enero 2026) lo que no es de mercado ni factible.
R 10. En el momento de presentar sus ofertas los licitadores deben contar con los
compromisos de financiación por parte de las entidades financieras, por lo tanto, una vez
adjudicada la concesión no queda más que formalizar dichos compromisos.
A 11. Actualización tarifas parking. No queda claro en el EV a qué porcentaje de IPC
se deben actualizar las tarifas, se entiende que la tarifa base aplica desde el principio
de la fase 0 provisional, y debe indicarse si desde ese año se actualizan y con qué IPC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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