3. Otras disposiciones. . (2025/104-37)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el estudio de viabilidad de la concesión de obras de los aparcamientos, incluida en el proyecto de contratación mixta de obras y concesión de obras para la construcción del nuevo hospital de Málaga y se da respuesta a las alegaciones formuladas y al informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública sobre la estructura de costes. (PD. 1135/2025).
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7675/13
A 12. Solicitamos confirmar el plazo máximo de construcción + explotación de 40
años según se indica en la página 47 del Estudio de Viabilidad.
R 12. El plazo máximo de la concesión es de 23 años, en los que están incluidos los
necesarios para la ejecución de las obras.
Lo indicado en la página 47 se refiere al máximo permitido por la ley, no se refiere a
este caso en concreto.
A 13. No aparece en el Estudio de Viabilidad los gastos asociados a la redacción de
proyecto y de dirección de obra. Consideramos que es necesario tenerlos en cuenta.
R 13. El proyecto está redactado y se ha publicado en la información pública junto
con el EV.
La dirección de las obras correrá a cargo del órgano contratante.
A 14. Entendemos que los gastos de O&M de 9 €/m²/año, considerando 35 m²/plaza
equivalente son insuficientes.
R 14. La apreciación sobre la insuficiencia de los gastos de O&M no se detalla ni
justifica, por lo que nos remitimos a lo expuesto en el EV. El MEF que da soporte al EV ha
valorado los costes en base a la experiencia en trabajos similares.
A 15. En el Estudio de Viabilidad se indica que el Concesionario es responsable, en
fase de explotación, de las disrupciones tecnológicas y cambios normativos que pudiese
haber. Se solicita incluir en el contrato algún tipo de mecanismo de compensación en
caso de que estos costes superen los estimados.
R 15. Se considera que si el aumento de los costes relacionados no dan origen a una
modificación del contrato, por motivarse en alguna de las causas previstas en la LCSP,
forma parte del riesgo que debe ser asumidos por el contratista.
A 16. El Estudio de Viabilidad contempla una duración del contrato de 23 a 31 años
a partir de enero 2026. Además desde el inicio contemplado, se establece en ese
momento el cierre financiero, que generalmente, suele tardear entre 12 y 18 meses tras la
adjudicación. No es realista la concepción de estos plazos. Se solicita su revisión.
R 16. La duración de la concesión de 23 años reflejado en el Estudio de Viabilidad
responde al MEF elaborado al efecto, que garantiza la viabilidad de la actuación. El
cálculo se ha realizado en los términos previstos en el art. 29.9 de la LCSP, en relación
con el art. 10 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. La afirmación de
irrealidad de esa duración no se fundamenta. Por lo tanto no procede su revisión.
A 17. En el Estudio de Viabilidad se contempla la explotación desde el primer día del
parking provisional pero creemos necesario adecuar dicho parking antes, por lo que hay
que contemplar el plazo que requiera dicha adecuación.
R 17. El Estudio de Viabilidad no plantea la explotación de la fase 0 desde el día 1 de
la firma del contrato, su explotación se prevé para el mes 3, tras dos meses de obra. Se
ha detectado un error que indica como fecha de inicio de la explotación el 1 de enero de
2026 cuando realmente sería el 1 de marzo de 2026, como ha sido previsto en el Modelo
Económico Financiero que sirve de base al Estudio de Viabilidad (EV).
A 18. Entendemos que existen otros factores que pueden afectar a los plazos de
ejecución y explotación como pueden ser los derivados de los horarios restringidos, zonas
residenciales, limitaciones de trabajos nocturnos y necesidad de múltiples permisos y
autorizaciones, así como también los retrasos en la apertura del hospital que afectarían
directamente a la puesta en explotación del parking (especialmente en fase 2).
R 18. La minimización de los efectos de las causas relacionadas, corresponde
directamente al adjudicatario del contrato.
Por otra parte la Comisión Consultiva de Contratación Pública el 9 de abril de 2025
aprueba el Informe 4/2025 sobre la estructura de costes del contrato mixto de Obras y
Concesión de Obras para la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad de Málaga.
Aquel Informe plantea las siguientes conclusiones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321274
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7675/13
A 12. Solicitamos confirmar el plazo máximo de construcción + explotación de 40
años según se indica en la página 47 del Estudio de Viabilidad.
R 12. El plazo máximo de la concesión es de 23 años, en los que están incluidos los
necesarios para la ejecución de las obras.
Lo indicado en la página 47 se refiere al máximo permitido por la ley, no se refiere a
este caso en concreto.
A 13. No aparece en el Estudio de Viabilidad los gastos asociados a la redacción de
proyecto y de dirección de obra. Consideramos que es necesario tenerlos en cuenta.
R 13. El proyecto está redactado y se ha publicado en la información pública junto
con el EV.
La dirección de las obras correrá a cargo del órgano contratante.
A 14. Entendemos que los gastos de O&M de 9 €/m²/año, considerando 35 m²/plaza
equivalente son insuficientes.
R 14. La apreciación sobre la insuficiencia de los gastos de O&M no se detalla ni
justifica, por lo que nos remitimos a lo expuesto en el EV. El MEF que da soporte al EV ha
valorado los costes en base a la experiencia en trabajos similares.
A 15. En el Estudio de Viabilidad se indica que el Concesionario es responsable, en
fase de explotación, de las disrupciones tecnológicas y cambios normativos que pudiese
haber. Se solicita incluir en el contrato algún tipo de mecanismo de compensación en
caso de que estos costes superen los estimados.
R 15. Se considera que si el aumento de los costes relacionados no dan origen a una
modificación del contrato, por motivarse en alguna de las causas previstas en la LCSP,
forma parte del riesgo que debe ser asumidos por el contratista.
A 16. El Estudio de Viabilidad contempla una duración del contrato de 23 a 31 años
a partir de enero 2026. Además desde el inicio contemplado, se establece en ese
momento el cierre financiero, que generalmente, suele tardear entre 12 y 18 meses tras la
adjudicación. No es realista la concepción de estos plazos. Se solicita su revisión.
R 16. La duración de la concesión de 23 años reflejado en el Estudio de Viabilidad
responde al MEF elaborado al efecto, que garantiza la viabilidad de la actuación. El
cálculo se ha realizado en los términos previstos en el art. 29.9 de la LCSP, en relación
con el art. 10 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. La afirmación de
irrealidad de esa duración no se fundamenta. Por lo tanto no procede su revisión.
A 17. En el Estudio de Viabilidad se contempla la explotación desde el primer día del
parking provisional pero creemos necesario adecuar dicho parking antes, por lo que hay
que contemplar el plazo que requiera dicha adecuación.
R 17. El Estudio de Viabilidad no plantea la explotación de la fase 0 desde el día 1 de
la firma del contrato, su explotación se prevé para el mes 3, tras dos meses de obra. Se
ha detectado un error que indica como fecha de inicio de la explotación el 1 de enero de
2026 cuando realmente sería el 1 de marzo de 2026, como ha sido previsto en el Modelo
Económico Financiero que sirve de base al Estudio de Viabilidad (EV).
A 18. Entendemos que existen otros factores que pueden afectar a los plazos de
ejecución y explotación como pueden ser los derivados de los horarios restringidos, zonas
residenciales, limitaciones de trabajos nocturnos y necesidad de múltiples permisos y
autorizaciones, así como también los retrasos en la apertura del hospital que afectarían
directamente a la puesta en explotación del parking (especialmente en fase 2).
R 18. La minimización de los efectos de las causas relacionadas, corresponde
directamente al adjudicatario del contrato.
Por otra parte la Comisión Consultiva de Contratación Pública el 9 de abril de 2025
aprueba el Informe 4/2025 sobre la estructura de costes del contrato mixto de Obras y
Concesión de Obras para la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad de Málaga.
Aquel Informe plantea las siguientes conclusiones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321274
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía