3. Otras disposiciones. . (2025/104-37)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el estudio de viabilidad de la concesión de obras de los aparcamientos, incluida en el proyecto de contratación mixta de obras y concesión de obras para la construcción del nuevo hospital de Málaga y se da respuesta a las alegaciones formuladas y al informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública sobre la estructura de costes. (PD. 1135/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7675/14

• Pág 49. Se añade una aclaración donde se indica que la partida mantenimiento
mayor se considera dentro de los gastos operativos y no como gastos de capital.
• Pág 52. Se modifica la tabla con el detalle de gastos operativos.
• Pág 53. Se modifica la Tabla Estructura de Costes. Estudio de viabilidad: Se elimina
la fila correspondiente al impuesto sobre sociedades, por lo que cambian todos los
porcentajes.
• Pág 53. Se explica el origen de la tarifa utilizada en el caso base.
• Pág 63. Se sustituye el término «reinversión» por el de «mantenimiento mayor».
• Pág 64. Se introduce un párrafo explicativo del concepto «Otros Ingresos» que
aparece en el MEF.
• Pág 66. Se modifica la tabla flujos de caja descontados:
Se modifica la cifra de inversión para hacerla coincidir con la expresada en la página 45.
Se incluye el mantenimiento mayor como una partida dentro del CF Explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321274

1. La estructura de costes del contrato mixto de obras y concesión de obras para la
construcción de un nuevo hospital en la ciudad de Málaga perteneciente al Servicio
Andaluz de Salud, responde a los requerimientos procedimentales establecidos en el
R.D. 55/2017. No obstante, se ha de señalar que los componentes que forman parte de la
estructura de coste propuesta, extraída del promedio de las estructuras de coste recibidas
de los operadores económicos, presentan unos pesos sobre el valor íntegro de la actividad
significativamente superiores a los asignados en el modelo económico recogido en el EV.
En relación con ello, conviene resaltar, en primer lugar, que la muestra podría ser
poco representativa del mercado en su conjunto. Y en segundo lugar, el hecho de que la
propuesta de estructura de costes aprobada a efectos del cálculo de la fórmula de revisión
de precios no coincida con la estructura de costes plasmada en el modelo económico del
EV, podría llevar a la conclusión de que ésta última no está ajustada a mercado, o que
la proyección de los flujos de explotación que generará la gestión del servicio no tendría
la suficiente consistencia para estimar las necesidades de los factores o elementos de
coste del contrato.
2. Respecto del cálculo del periodo de recuperación de la inversión y de los flujos
de caja, se aconseja atender a las observaciones señaladas en el punto número 2.1 del
presente informe, al cual nos remitimos.
3. En la fórmula de revisión de precios se han agrupado los capítulos «Personal»,
«Seguridad» y «Limpieza» bajo un único epígrafe «Personal», lo cual, podría incumplir
el principio referido a la mayor desagregación posible a efectos de reflejar de manera
precisa la evolución del coste susceptible de revisión, dado que aglutina costes de mano
de obra de actividades o sectores diferentes.
Referente a la operativa de revisión se recomienda redefinir el coeficiente de
variación de cada índice, como la tasa de variación del índice de precios entre el periodo
t de revisión y la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se
produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización
se produce con posterioridad.
Respecto a la tasa de crecimiento máxima de los precios del 3%, sería aconsejable
justificar la conexión que pudiera guardar con el incentivo de un comportamiento eficiente
en el ámbito de la actividad. Téngase en cuenta que dicha limitación podría tener
repercusiones en el equilibrio económico del contrato.
4. De conformidad con el artículo 103.5 LCSP, el PCAP debe incluir que la fórmula de
revisión de precios será aplicable exclusivamente cuando haya transcurrido al menos un
año desde la formalización del contrato y se haya ejecutado al menos el 20% de su importe.
5. Sería oportuno hacer constar expresamente en el PCAP que la revisión no podrá
tener lugar transcurrido el período de recuperación de la inversión del contrato.
A raíz de ese informe se proponen las siguientes correcciones en el Estudio de
Viabilidad, que no suponen alteraciones sustanciales: