3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/8
o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable; así como
las incidencias detectadas, en cuyo caso el órgano instructor concederá tramite de
audiencia a las personas o entidades interesadas por un plazo de diez días para aportar
la documentación que consideren pertinente.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en
el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión, se indicará que la Unión Europea participa en la financiación y que la medida
se subvenciona al 100% por el FEADER con cargo al Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022.
4. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a
subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la
comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
o inversión objeto de la subvención, durante el periodo de vigencia del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, que la misma se encuentra subvencionada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Noveno. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite
la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés
público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este
supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere
necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos
que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica indicada en apartado primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/8
o entidades beneficiarias provisionales y la cuantía de la subvención otorgable; así como
las incidencias detectadas, en cuyo caso el órgano instructor concederá tramite de
audiencia a las personas o entidades interesadas por un plazo de diez días para aportar
la documentación que consideren pertinente.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará en
el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta orden.
3. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión, se indicará que la Unión Europea participa en la financiación y que la medida
se subvenciona al 100% por el FEADER con cargo al Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022.
4. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Obligaciones y responsabilidades.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a
subvenciones.
2. Será obligatorio por parte de las personas o entidades beneficiarias la
comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
o inversión objeto de la subvención, durante el periodo de vigencia del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, que la misma se encuentra subvencionada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Noveno. Notificaciones.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permite
la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés
público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en este
supuesto, se estima necesario para agilizar que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado primero.
2. Los actos de requerimiento de subsanación, y cualquier otro que se considere
necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos
que la notificación individual, mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la dirección electrónica indicada en apartado primero.