3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/7
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones
necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano
competente formulará la propuesta provisional de resolución.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o
entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la
cumplimentación del Anexo III, por el cual podrá:
a) Confirmar los datos publicados en el citado Anexo II.
b) Presentar su disconformidad con los mimos. Aquellos interesados que no figuren
en el Anexo II o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información
recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo III las alegaciones que
consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir
subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de
dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar
la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día
siguiente de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación
una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. El Anexo III se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace
indicado en el apartado primero del Anexo I de esta orden, al poder optar las personas
o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y
horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y
Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/7
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en esta orden.
2. Analizadas las solicitudes presentadas, y efectuadas las comprobaciones
necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano
competente formulará la propuesta provisional de resolución.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de personas o
entidades interesadas que cumplen los requisitos para tener la consideración de personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la
cumplimentación del Anexo III, por el cual podrá:
a) Confirmar los datos publicados en el citado Anexo II.
b) Presentar su disconformidad con los mimos. Aquellos interesados que no figuren
en el Anexo II o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información
recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo III las alegaciones que
consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.
c) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir
subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,
salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil. Como consecuencia de
dicha oposición, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar
la documentación correspondiente que verifique la realidad jurídica de dichos datos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día
siguiente de la publicación de la presente orden. Cuando durante el plazo de presentación
una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. El Anexo III se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace
indicado en el apartado primero del Anexo I de esta orden, al poder optar las personas
o entidades interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y
horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas o entidades interesadas.
5. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y
Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.