3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/6
7. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de
octubre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de
alegaciones a la que hace referencia el apartado sexto de este régimen de ayudas, las
personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Tercero. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Cuarto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden
asciende a 7.200.000 de euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que
sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden
será la siguiente:
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1
2025
7.200.000
Sexto. Solicitudes de ayuda y pago.
1. En el Anexo II se recoge un listado con la relación de potenciales beneficiarios de
estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la
administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias,
se indica el número de animales que motiva la concesión de la ayuda, así como los
últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en
el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe la transferencia
del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Quinto. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/6
7. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer, como límite, a 31 de
octubre de 2025, de una cuenta bancaria dada de alta en el Fichero Central de Personas
Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
8. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, durante la fase de
alegaciones a la que hace referencia el apartado sexto de este régimen de ayudas, las
personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de
lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
Tercero. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación.
Cuarto. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden
asciende a 7.200.000 de euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para que
sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La partida presupuestaria a la que se imputará las ayudas reguladas en esta orden
será la siguiente:
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE
1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1
2025
7.200.000
Sexto. Solicitudes de ayuda y pago.
1. En el Anexo II se recoge un listado con la relación de potenciales beneficiarios de
estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la
administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias,
se indica el número de animales que motiva la concesión de la ayuda, así como los
últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en
el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe la transferencia
del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Quinto. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y por el régimen de ayudas establecido en la presente orden.