3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/5

la enfermedad de la lengua azul, sea igual o superior al 66,66% del número de hembras
reproductoras de ovino presentes en todas sus unidades productivas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, en el caso de unidades productivas cuya clasificación
zootécnica sea la de pastos, montes y fincas en común o pastos temporales o
excepcionales, tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las
personas propietarias de los animales elegibles de dichas unidades productivas.
2. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado en función del número de
hembras reproductoras mayores de 12 meses correctamente identificadas y registradas
individualmente conforme a la normativa vigente en la unidad productiva a fecha de 1 de
enero de 2024, con las siguientes excepciones:
a) Para aquellas unidades productivas que se hayan dado de alta con posterioridad
al 1 de enero de 2024, se considerará el número de hembras elegibles a la fecha de la
comunicación de la sospecha de la enfermedad.
b) En el caso de unidades productivas cuya clasificación zootécnica sea la de pastos,
montes y fincas en común o Pastos temporales o excepcionales, se considerará el número
de hembras elegibles a la fecha de la comunicación de la sospecha de la enfermedad.
3. Se establecen los siguientes importes de ayuda por estratos en función del número
de animales admisibles:

≥10 y <20 hembras reproductoras

Importe ayuda euros/explotación
448

≥20 y <50 hembras reproductoras

1.024

≥50 y <100 hembras reproductoras

2.240

≥100 y <200 hembras reproductoras

4.384

≥200 y <500 hembras reproductoras

9.504

≥500 y <1.000 hembras reproductoras

19.392

≥1.000 hembras reproductoras

42.000

En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de varias unidades productivas,
para el cálculo de la ayuda se procederá a sumar el censo de todas las unidades
productivas que cumplan con los requisitos descritos en el apartado primero.
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No obstante, se exceptúa de la prohibición para obtener la
condición de beneficiaria de estas ayudas en los siguientes casos:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá
superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se
convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
6. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión
administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no
tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe
total a recibir sea inferior a 100 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Estrato