3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/4
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
ANEXO I
RÉGIMEN DE AYUDA
RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL,
AYUDAS DIRECTAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES
GANADERAS DE OVINO PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DEL POTENCIAL
PRODUCTIVO Y PRODUCCIONES DERIVADOS DEL BROTE DEL SEROTIPO 3
DE LA ENFERMEDAD DE LA LENGUA AZUL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23)
Segundo. Ayudas directas al sector del ovino.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas
subvenciones los titulares de unidades productivas ganaderas de ovino ya sean personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo
de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que hayan
sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción
pertinentes.
A tal efecto se considerará cumplida esta condición cuando se cumpla:
a) Ser titular, a fecha 1 de enero de 2024 o a fecha de comunicación de la sospecha
de la enfermedad, de una unidad productiva ganadera, destinada a la producción de
ovino inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Mantener la actividad ganadera de ovino a fecha de publicación de esta orden,
debiendo para ello ser titular de al menos una unidad productiva destinada a la producción
de ovino inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
c) El titular haya comunicado la sospecha de la enfermedad de la lengua azul en su
unidad productiva, y así se certifique por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de la correspondiente provincia.
d) Que la suma del número de hembras reproductoras de ovino mayores de 12
meses, en las unidades productivas para las que se haya comunicado la sospecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional, el régimen
de ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para
compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del
serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), para afrontar los problemas de liquidez que
ponen en peligro la continuidad de su actividad ganadera.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el código de procedimiento 25806, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25806
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/4
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
ANEXO I
RÉGIMEN DE AYUDA
RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL,
AYUDAS DIRECTAS DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES
GANADERAS DE OVINO PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DEL POTENCIAL
PRODUCTIVO Y PRODUCCIONES DERIVADOS DEL BROTE DEL SEROTIPO 3
DE LA ENFERMEDAD DE LA LENGUA AZUL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA
DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23)
Segundo. Ayudas directas al sector del ovino.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas
subvenciones los titulares de unidades productivas ganaderas de ovino ya sean personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo
de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que hayan
sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción
pertinentes.
A tal efecto se considerará cumplida esta condición cuando se cumpla:
a) Ser titular, a fecha 1 de enero de 2024 o a fecha de comunicación de la sospecha
de la enfermedad, de una unidad productiva ganadera, destinada a la producción de
ovino inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Mantener la actividad ganadera de ovino a fecha de publicación de esta orden,
debiendo para ello ser titular de al menos una unidad productiva destinada a la producción
de ovino inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
c) El titular haya comunicado la sospecha de la enfermedad de la lengua azul en su
unidad productiva, y así se certifique por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de la correspondiente provincia.
d) Que la suma del número de hembras reproductoras de ovino mayores de 12
meses, en las unidades productivas para las que se haya comunicado la sospecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional, el régimen
de ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para
compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del
serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), para afrontar los problemas de liquidez que
ponen en peligro la continuidad de su actividad ganadera.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el código de procedimiento 25806, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25806