3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/3

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el régimen de ayudas directas.
Aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas contempladas en el
Anexo I de esta orden.
Segundo. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de esta orden
asciende a 7.200.000 euros con cargo al 100% del Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2025. La partida presupuestaria a la que se
imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima
destinada a las ayudas, será la siguiente:
PARTIDA

ANUALIDAD

IMPORTE

1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1

2025

7.200.000

2. El importe máximo de las ayudas concedidas en virtud de esta orden no podrá
superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se
convoquen con cargo a la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales» del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se concederán de forma directa conforme a lo prescrito en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 2.3.c), 34 y 36 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por el procedimiento de concesión establecido en la
presente orden.

Quinto. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación
definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015,
desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y
ganaderos especialmente afectados por desastres naturales», Operación 23.1.1. Por
todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía se establezcan cambios respecto a los requisitos,
condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, deberán ser
tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321338

Cuarto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.