3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/2
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea
el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional
destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales»,
Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá
al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras
a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante
un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una
respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo
ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los
supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el
procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional
de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá
garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra
forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica de
las explotaciones ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario
y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora
de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar
un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la
información disponible en las bases de datos en poder de la administración.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha
reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de
octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades
para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad ganadera en
estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía
de las familias afectadas, así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el
eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente
en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y
atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido
contraer deudas como consecuencia de la lengua azul, procede eximir a las mismas de
la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería
conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7739/2
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea
el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 «Ayuda temporal excepcional
destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales»,
Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá
al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes ayudas en aras
a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que la aprobación se realice mediante
un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo
permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una
respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo
ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los
supuestos en el que procede lo indicado.
Además, se considera necesario que las mismas se lleven a cabo mediante el
procedimiento de concesión directa establecido en el apartado 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, el carácter excepcional
de las mismas queda acreditado por el interés público de esta medida, que permitirá
garantizar el abastecimiento de los mercados en determinados productos que de otra
forma se vería comprometido, así como contribuir a garantizar la viabilidad económica de
las explotaciones ganaderas afectadas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario
y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora
de las condiciones de vida en las áreas rurales. De esta forma, se procederá a publicar
un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la
información disponible en las bases de datos en poder de la administración.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes y alegaciones, se ha
reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de
octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades
para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de la actividad ganadera en
estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía
de las familias afectadas, así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el
eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente
en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y
atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido
contraer deudas como consecuencia de la lengua azul, procede eximir a las mismas de
la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería
conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024,
de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía