3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

La lengua azul es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas
especies, producida por un virus del género Orbivirus, y transmitida por insectos dípteros
nematóceros pertenecientes a diferentes especies del género Culicoides, que actúan
como vectores biológicos de la enfermedad.
El virus incluye diversos serotipos y durante los últimos años en España se ha
detectado circulación de los serotipos 1, 4 y 8, frente a los cuales existe un programa
de vacunación obligatoria. Sin embargo, en el mes de septiembre de 2024 se detectó
circulación del serotipo 3 en Andalucía, serotipo que hasta ahora nunca se había
detectado en esta región. El día 30 de septiembre de 2024, a través del sistema RASVE
(Red de Alerta Sanitaria Veterinaria), se llevó a cabo la declaración de esta enfermedad
por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tras la aparición del serotipo 3, se han registrado cuadros clínicos severos en el
ganado ovino, con una alta mortalidad en adultos. También los corderos se han visto muy
afectados por la presencia de esta enfermedad, tanto por la mortalidad en los mismos,
como por la dificultad de amamantar de madres enfermas. Así mismo, se han descrito de
manera importante la presencia de abortos y de hembras que sufren infertilidad.
Estas circunstancias no solo han ocasionado importantes pérdidas económicas en las
explotaciones ganaderas afectadas, sino que, la imposibilidad de disponer de animales
para la reposición también afecta de manera significativa el potencial productivo de las
mismas en el futuro inmediato.
De tal forma, así se recoge en el acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno,
por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el
brote de serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y se
insta la adopción de medidas para paliar sus efectos, (BOJA núm. 71, de 14.4.2025).
Este escenario en el que el sector ganadero se ha visto afectado por un desastre
natural no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el que ha
resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo
que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados
por desastres naturales.
Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones
con motivo de la situación de la lengua azul padecida, se estima necesario adoptar todas
aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la
situación generada y garantizar la continuidad de la actividad económica en estas
explotaciones. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será
tramitada mediante el procedimiento de concesión directa.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse
como máximo el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas por la autoridad competente. El importe máximo de la ayuda no podrá superar
los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en
virtud de esta medida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional
ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino
para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados
del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).