3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/9
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
debiendo cumplir con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Undécimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona
beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta
la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante
transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el
Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario
tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el
artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de octubre de 2025.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER
en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el
Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del
Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Duodécimo. Cumplimiento de la normativa de ayudas y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a
los Estados miembros afectados por desastres naturales.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación
de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el
procedimiento establecido en el Título II de la citada ley y en el Título III de su reglamento.
Décimo cuarto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se reserva el derecho a
la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida,
así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Décimo tercero. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo
19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que
la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico
sufrido con motivo de la enfermedad de la lengua azul, ni superar la intensidad de la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/9
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
debiendo cumplir con la normativa europea de información y publicidad dispuesta en el
Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Undécimo. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Estas subvenciones se conceden por la mera concurrencia en una persona
beneficiaria de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda. Una vez resuelta
la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se realizará mediante
transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como principal en el
Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin, será necesario
tener dada de alta cuenta bancaria en el citado Fichero, conforme a lo establecido en el
artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, como límite a 31 de octubre de 2025.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER
en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el
Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del
Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Duodécimo. Cumplimiento de la normativa de ayudas y acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas se conceden en virtud del Reglamento (UE) 2024/3242 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a
los Estados miembros afectados por desastres naturales.
2. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación
de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el
procedimiento establecido en el Título II de la citada ley y en el Título III de su reglamento.
Décimo cuarto. Inspección, seguimiento y control.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se reserva el derecho a
la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida,
así como, a la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Décimo tercero. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo
19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que
la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico
sufrido con motivo de la enfermedad de la lengua azul, ni superar la intensidad de la ayuda.