3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/12
de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que
se materialice el pago de la subvención.
g) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto
en el artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
h) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad
beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido
a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la
representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de
obrar.
i) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
j) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
k) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como
consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Décimo octavo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Décimo séptimo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/12
de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa comunitaria. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que
se materialice el pago de la subvención.
g) En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto
en el artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
h) Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad
beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido
a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la
representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de
obrar.
i) Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
j) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
k) Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como
consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Décimo octavo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
Décimo séptimo. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del texto refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.