3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención,
será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a
cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma
con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro,
el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de
apremio.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos
en el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, se añade la recuperación por la deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio
especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros
deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida
de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha
persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la
recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE)
núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación
agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse
como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del
tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o
entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de
reembolso o deducción.
El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no
supere los cinco euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
f) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321338
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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internacionales, supere los límites máximos establecidos en el apartado quinto, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:
i) Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
ii) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
iii) Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención,
será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación y se llevará a
cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma
con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro,
el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de
apremio.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos
en el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, se añade la recuperación por la deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio
especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros
deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida
de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha
persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la
recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE)
núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación
agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse
como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del
tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o
entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de
reembolso o deducción.
El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no
supere los cinco euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
f) En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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