3. Otras disposiciones. . (2025/104-34)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban con carácter excepcional ayudas directas dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino para compensar las pérdidas del potencial productivo y producciones derivados del brote del serotipo 3 de la enfermedad de la lengua azul, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7739/13

corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de
la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional
de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en
su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través
del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021,
de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre
de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en
relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigésimo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321338

Décimo noveno. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la
publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado
Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría
e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses
financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE)
2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades
beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos
aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101
del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.