3. Otras disposiciones. . (2025/103-52)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre» una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de marzo de 2025.
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Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

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Por una parte, los terrenos que cuentan con todos los servicios urbanísticos que
exige el artículo 45 de la LOUA para ser considerados como suelo urbano consolidado,
se han delimitado como tales, sin alteración de la densidad ni edificabilidad que para ellos
fijó el Plan Parcial que estaba vigente en el momento de su consolidación. Por otra parte,
el resto de los suelos del ámbito, que tienen pendientes de ejecutar determinadas obras
de urbanización, se consideran suelos urbanos no consolidados no incluidos en unidades
de ejecución.
En la memoria del documento técnico se especifica que tanto viales,como zonas
verdes y equipamiento son titularidad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
VII. En la memoria de ordenación y en el plano de zonificación se prevé una reserva
de vivienda protegida del 30% del techo edificable asignado a las parcelas M1 y M2, que
se localiza íntegramente en la parcela M1. Con relación a la parcela M3 (SUNC), cuyo
techo edificable no ha sido tenido en cuenta para el cálculo de la citada reserva, consta
incorporado al expediente informe municipal en el que se expone que en esta manzana,
las obras de urbanización se encuentran prácticamente finalizadas, de manera que las
actuaciones pendientes de realizar no suponen más del 3% del total de la urbanización,
por lo que se ha aplicado la categoría de Suelo Urbano No Consolidado no incluido en una
unidad de ejecución a los únicos efectos de garantizar que los promotores/propietarios
asuman el coste de las obras pendientes, lo que se considera viable en función de la
situación fáctica del suelo.
VIII. En la memoria del documento se han definido los parámetros y características
que van a regir la gestión y ejecución de la actuación. De acuerdo con la clasificación
documental prevista en el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, los parámetros
urbanísticos que ostenten carácter normativo deben extractarse en un apartado o anexo
de Normativa, que será objeto de publicación en BOJA:
- Reserva de vivienda protegida.
- Reservas de dotaciones.
- Usos pormenorizados.
- Superficie, edificabilidad y número máximo de viviendas por parcela.
- Ordenanzas de edificación.
- Dotación de aparcamientos.
- Cumplimiento de normativa de accesibilidad.
- Instrumentos de gestión y ejecución a tramitar, si procede.
- Plazos.
IX. Con relación al cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad,
en la memoria de la innovación se expone que el Proyecto de Urbanización que
desarrollaba el Plan Parcial anulado por sentencia, cuenta con aprobación, habiendo
dado respuesta a la normativa reguladora en materia de accesibilidad aplicable, y que
las obras de urbanización por acometer deberán ajustarse para el cumplimiento de la
Orden TMA/851/2021, el DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y el Decreto
293/2009, de Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía. A nivel de ordenación de la red viaria, se ha
previsto la correspondiente reserva de aparcamientos en vía pública, incluyendo la
reserva destinada a usuarios con movilidad reducida.
X. Con relación a lo previsto en el art. 19.1.a.3.ª de la LOUA, el documento técnico
incorpora una memoria de sostenibilidad económica.
XI. Con relación a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 del TRLSRU, relativo
a la inclusión de una memoria de viabilidad económica en las actuaciones sobre el
medio urbano, se toma en consideración la Consulta 16/29 formulada al Servicio de
Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, que concluye que la
citada memoria sólo es exigible a aquellos instrumentos que contengan la ordenación
detallada de ámbitos de suelo urbano consolidado del planeamiento vigente en los que
se propongan actuaciones de reforma o renovación de la urbanización existente que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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