3. Otras disposiciones. . (2025/103-52)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre» una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de marzo de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7341/13
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
«B. Análisis técnico del expediente.
I. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifica la mejora que se deriva de la nueva ordenación, y que consiste
básicamente en establecer la ordenación urbanística de los terrenos que conforman
el ámbito de referencia, que contaba con Plan Parcial aprobado definitivamente con
fecha 05/08/2004, y parte de las obras de urbanización ejecutadas y algunas viviendas
construidas, y que posteriormente se vieron afectados por la Sentencia de fecha 7 de
mayo de 2.013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo– Sección Quinta– del Tribunal
Supremo en Recurso de Casación núm. 5503/2011.
II. No se precisa adoptar las medidas compensatorias previstas en el artículo 36.2.a)
2.ª de la LOUA.
III. No resulta necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales,
dotaciones o equipamientos que se prevé en el artículo 36.2.a. 5.ª de la LOUA.
IV. No requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo
previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
V. Se aumenta el número de viviendas en relación al estimado en la ficha de
características del sector en las NN.SS., pasando de 167 a 200, sin aumento del techo
edificable previsto en el planeamiento general. Este incremento de densidad (20%), se
corresponde con el adoptado en su día en el PPO que fue objeto de aprobación definitiva
con fecha 8.4.2024 (posteriormente anulada). En relación a este asunto, la Instrucción
5/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa
a la determinación sobre la densidad de vivienda en el planeamiento urbanístico, tras
la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, contempla la posibilidad de la
alteración del parámetro de densidad fijado por el plan general, dentro de la horquilla
de densidad que resulta de aplicar un ± 20% a dicha densidad global, de conformidad
a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2012, pudiendo dichas
alteraciones efectuarse a través del planeamiento de desarrollo, sin alteración de la
ordenación estructural. Por ello, se considera viable el ajuste de densidad que se
propone, con independencia de que en este caso se lleve a cabo mediante la innovación
del planeamiento general.
VI. Se propone un cambio de clasificación pasando de Suelo Urbanizable Ordenado
a Suelo Urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320941
III. Valoración.
Con fecha 6.3.2025 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7341/13
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
«B. Análisis técnico del expediente.
I. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifica la mejora que se deriva de la nueva ordenación, y que consiste
básicamente en establecer la ordenación urbanística de los terrenos que conforman
el ámbito de referencia, que contaba con Plan Parcial aprobado definitivamente con
fecha 05/08/2004, y parte de las obras de urbanización ejecutadas y algunas viviendas
construidas, y que posteriormente se vieron afectados por la Sentencia de fecha 7 de
mayo de 2.013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo– Sección Quinta– del Tribunal
Supremo en Recurso de Casación núm. 5503/2011.
II. No se precisa adoptar las medidas compensatorias previstas en el artículo 36.2.a)
2.ª de la LOUA.
III. No resulta necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales,
dotaciones o equipamientos que se prevé en el artículo 36.2.a. 5.ª de la LOUA.
IV. No requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo
previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
V. Se aumenta el número de viviendas en relación al estimado en la ficha de
características del sector en las NN.SS., pasando de 167 a 200, sin aumento del techo
edificable previsto en el planeamiento general. Este incremento de densidad (20%), se
corresponde con el adoptado en su día en el PPO que fue objeto de aprobación definitiva
con fecha 8.4.2024 (posteriormente anulada). En relación a este asunto, la Instrucción
5/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa
a la determinación sobre la densidad de vivienda en el planeamiento urbanístico, tras
la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, contempla la posibilidad de la
alteración del parámetro de densidad fijado por el plan general, dentro de la horquilla
de densidad que resulta de aplicar un ± 20% a dicha densidad global, de conformidad
a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2012, pudiendo dichas
alteraciones efectuarse a través del planeamiento de desarrollo, sin alteración de la
ordenación estructural. Por ello, se considera viable el ajuste de densidad que se
propone, con independencia de que en este caso se lleve a cabo mediante la innovación
del planeamiento general.
VI. Se propone un cambio de clasificación pasando de Suelo Urbanizable Ordenado
a Suelo Urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320941
III. Valoración.
Con fecha 6.3.2025 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente: