3. Otras disposiciones. . (2025/103-52)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de abril de 2025, que ordena proceder al registro y publicación de la «Innovación-Modificación del PGOU del municipio de Alhaurín de la Torre» una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de marzo de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7341/12
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
Dado que la solicitud de aprobación definitiva tuvo entrada en fecha 23 de octubre
de 2024, interrumpiéndose el plazo desde el 19 de noviembre de 2024, que recibió el
Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, al 19 de febrero
de 2025, que ha tenido entrada la subsanación, la fecha máxima para resolver, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el
23 de junio de 2024.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente. El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial
del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-AT-7. Consta en el expediente
el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo
se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de
difusión complementarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320941
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7341/12
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
Dado que la solicitud de aprobación definitiva tuvo entrada en fecha 23 de octubre
de 2024, interrumpiéndose el plazo desde el 19 de noviembre de 2024, que recibió el
Ayuntamiento el requerimiento previsto en el artículo 32.4 de la LOUA, al 19 de febrero
de 2025, que ha tenido entrada la subsanación, la fecha máxima para resolver, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el
23 de junio de 2024.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente. El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial
del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-AT-7. Consta en el expediente
el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo
se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de
difusión complementarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.