Disposiciones generales. . (2025/103-1)
Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7640/3

En relación con el principio de proporcionalidad, se contiene la regulación
imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que su contenido
no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos ni para las personas que
ostentan la titulación referida ni para las usuarias de sus actividades.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa, sistemática y
coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea.
Asimismo, la presente ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de
transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su
aplicación y se ha posibilitado el acceso a la normativa en vigor y a los documentos
propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía como corporación de
derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines.
2. El Colegio Oficial de Criminología de Andalucía se regirá por la normativa básica
estatal, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, y sus normas de desarrollo, por la presente ley, por sus estatutos y
reglamento de régimen interior, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de
aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Criminología que se crea es el
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía las personas
que lo soliciten y ostenten el título oficial universitario de Licenciatura en Criminología,
Grado en Criminología o título extranjero equivalente debidamente homologado por la
autoridad competente.
Artículo 4. Colegiación.
1. La persona que ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas
estatutariamente tendrá derecho a ser admitida en el Colegio Oficial de Criminología de
Andalucía.
2. El ejercicio en esta comunidad autónoma de las actividades derivadas de las
titulaciones indicadas en el artículo 3 no requerirá la incorporación al Colegio Oficial de
Criminología de Andalucía, salvo que así lo disponga una ley estatal.

Artículo 6. Asunción de funciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales.
El Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, como colegio único de ámbito
autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321239

Artículo 5. Relaciones con la Administración autonómica.
El Colegio Oficial de Criminología de Andalucía se relacionará con la Administración
autonómica a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el
régimen jurídico de los colegios profesionales, salvo en lo relativo a las actividades que
desarrollen, en cuyo caso lo será a través de las Consejerías cuyas competencias incidan
en el campo de la criminología.