Disposiciones generales. . (2025/103-1)
Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

página 7640/4

Artículo 7. Periodo constituyente. Comisión gestora: Nombramiento, composición y
funciones.
1. En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ley, mediante orden de
la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales,
se nombrará una comisión gestora integrada por cinco miembros, representantes de la
Asociación Andaluza de Criminólogos, a propuesta de la misma.
2. La comisión gestora, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de su
designación, elaborará los estatutos provisionales del Colegio Oficial de Criminología de
Andalucía, que regularán necesariamente la convocatoria de la asamblea constituyente
del colegio, su funcionamiento, la manera de acreditar los requisitos para la adquisición
de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así
como el procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones y de la constitución de
los órganos de gobierno del colegio.
3. La comisión gestora elaborará el censo de personas que, ostentando la titulación
referida para el ejercicio de la actividad, solicitan la colegiación. La comisión gestora
se constituye en comisión de habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de
colegiación.
4. Los estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la Consejería competente
en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, para la verificación de su
adecuación a la legalidad y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
5. La comisión gestora convocará la asamblea constituyente del Colegio Oficial de
Criminología de Andalucía en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la
publicación de sus estatutos provisionales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al
menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad autónoma con una
antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
Artículo 8. La asamblea constituyente.
1. La asamblea constituyente del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía,
de la que formarán parte todas las personas que se encuentren incluidas en el censo
elaborado por la comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3, deberá
pronunciarse sobre la gestión realizada por la misma, aprobar los estatutos definitivos del
colegio, elaborados por la comisión gestora, y proceder a la elección de las personas que
ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. Una vez
constituidos estos, y de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía adquirirá personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar.
2. Los acuerdos recogidos en el apartado anterior serán aprobados en la misma sesión.

Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.
En el plazo de dos meses, desde la celebración de la asamblea constituyente, el
Colegio Oficial de Criminología de Andalucía deberá crear y mantener actualizado un
registro en el que se incluirán los datos de las personas colegiadas, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18.2.i) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9. Estatutos definitivos.
Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, serán remitidos a la
Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su
aprobación definitiva, publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, conforme al
procedimiento previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.