Disposiciones generales. . (2025/103-1)
Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía.
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Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025

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establecen las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su
obtención. Dicho título proporciona una formación científica, de carácter interdisciplinar,
en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada.
Con la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, posteriormente derogado por el Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, viene a crear, entre otros, el título
oficial de grado. De este modo, se podrán incorporar al futuro colegio tanto las personas
inicialmente licenciadas en Criminología como las que, con posterioridad, han obtenido el
título de grado.
En la actualidad, se considera a la criminología como la ciencia empírico-social que
tiene como objeto el estudio del crimen en todas sus manifestaciones, sus causas, la
autoría de la acción, la víctima y el control social del comportamiento criminal, aportando
información con rigor científico sobre la génesis, dinámica y variables del delito, su
prevención y las formas y estrategias de reacción, así como las técnicas de intervención
tanto con la persona infractora como con la víctima.
Las competencias de las personas que ostentan la titulación referida de Criminología, y
su aplicación en los diferentes ámbitos laborales en que deberían poder insertarse, tienen
una marcada vocación de pacificación social y de mejora de la eficacia de los agentes
de control social de la delincuencia, pretensiones ambas que dejan clara la utilidad de la
criminología al servicio de la sociedad. La criminología desarrolla aspectos muy interesantes
relacionados con ámbitos preventivos de la conducta delictiva, del comportamiento
antisocial y de los problemas de convivencia, a través del análisis en profundidad de los
fenómenos y problemas sociales de cualquier sociedad moderna. Desde la perspectiva
del interés público, con la creación del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía, en
el que se integrará voluntariamente el personal que ostenta la titulación referida para el
ejercicio de la actividad correspondiente, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor
control en la prestación de servicios profesionales aplicados tanto al estudio del fenómeno
de las relaciones sociales de carácter conflictual –destacando entre estas las que generan
consecuencias y respuestas formales que afectan a derechos fundamentales, como
pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la integridad personal o la libertad
y seguridad de las personas– como al estudio de la política de reincidencia en el ámbito
penitenciario y la reinserción social. Al mismo tiempo, se promoverá un mayor control y una
actuación deontológica correcta, facilitándose a quienes realizan actividades en el ámbito
de la criminología la mejor defensa de sus derechos como colectivo, protegiéndose a la par
los intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios prestados
por las personas colegiadas.
Por todo ello, advirtiéndose la concurrencia de un interés público que justifica el
carácter colegiado de las actividades profesionales relacionadas con la criminología, y
a petición de un colectivo representativo de personas que ostentan la titulación referida
para el ejercicio de la actividad, con fecha 9 de abril de 2024 se acordó por la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública el inicio de la tramitación para la
creación del Colegio Oficial de Criminología de Andalucía como corporación de derecho
público, que redundará en el fortalecimiento de las políticas públicas de seguridad y la
gestión de las mismas en el ámbito autonómico.
Hay que señalar igualmente que la presente ley se ajusta a los principios de buena
regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma constituye el instrumento
idóneo para alcanzar los fines perseguidos, por cuanto la nueva corporación profesional
promoverá y protegerá un mejor control en la prestación de servicios profesionales
aplicados al estudio del fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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