Disposiciones generales. . (2025/103-1)
Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7640/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología
de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO OFICIAL DE CRIMINOLOGÍA DE ANDALUCÍA
El artículo 36 de la Constitución española prevé que la ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los colegios profesionales, y el artículo 149.1.18.ª
establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas. La legislación básica del Estado en materia de colegios
profesionales se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en el artículo 79.3.b), que
corresponden a la comunidad autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación del Estado. Asimismo, en su artículo 47.1.1.ª establece
como competencia exclusiva de la comunidad autónoma el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la comunidad autónoma, la
estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en el artículo 10 que la creación de colegios profesionales se
acordará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales
interesadas. Igualmente, dispone que el proyecto de ley será aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que se aprecie la concurrencia de razones
de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. Asimismo, el
citado artículo 10 determina que los requisitos y el procedimiento para la creación de
un colegio profesional serán objeto de desarrollo reglamentario. Sobre la base de lo
anterior, el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto
216/2006, de 12 de diciembre, desarrolla en su capítulo I el procedimiento de creación de
los colegios profesionales de Andalucía.
En los últimos tiempos, las actividades relacionadas con la criminología, incardinadas
dentro de las ciencias al servicio de la sociedad y la justicia, han tomado forma y entidad,
así como independencia desde un correcto método y técnicas propias, siendo una figura
en claro auge en muy distintos ámbitos de la sociedad. Por Real Decreto 858/2003,
de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en
Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a
su obtención, se crea la Licenciatura en Criminología como título universitario oficial y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321239
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Lunes, 2 de junio de 2025
página 7640/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 1/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Criminología
de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO OFICIAL DE CRIMINOLOGÍA DE ANDALUCÍA
El artículo 36 de la Constitución española prevé que la ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los colegios profesionales, y el artículo 149.1.18.ª
establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas. La legislación básica del Estado en materia de colegios
profesionales se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en el artículo 79.3.b), que
corresponden a la comunidad autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación del Estado. Asimismo, en su artículo 47.1.1.ª establece
como competencia exclusiva de la comunidad autónoma el procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia de la comunidad autónoma, la
estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus
organismos autónomos.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en el artículo 10 que la creación de colegios profesionales se
acordará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales
interesadas. Igualmente, dispone que el proyecto de ley será aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que se aprecie la concurrencia de razones
de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. Asimismo, el
citado artículo 10 determina que los requisitos y el procedimiento para la creación de
un colegio profesional serán objeto de desarrollo reglamentario. Sobre la base de lo
anterior, el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto
216/2006, de 12 de diciembre, desarrolla en su capítulo I el procedimiento de creación de
los colegios profesionales de Andalucía.
En los últimos tiempos, las actividades relacionadas con la criminología, incardinadas
dentro de las ciencias al servicio de la sociedad y la justicia, han tomado forma y entidad,
así como independencia desde un correcto método y técnicas propias, siendo una figura
en claro auge en muy distintos ámbitos de la sociedad. Por Real Decreto 858/2003,
de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en
Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a
su obtención, se crea la Licenciatura en Criminología como título universitario oficial y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321239
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS