3. Otras disposiciones. . (2025/102-24)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. MP, en ejecución de encargos y su régimen de aprobación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/7
sociedad en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a
las actividades contratadas.
El importe de las prestaciones parciales que EPGASA pueda contratar con terceros
no excederá del 50% de la cuantía del encargo.
4. Gastos generales y corporativos.
De acuerdo con lo previsto en el criterio octavo de la Resolución de 14 de abril de
2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no se han incluido gastos
generales de administración o dirección porque en la ejecución de la prestación de
servicios no se producirá un incremento de estos y, por tanto, no están relacionados con
el ciclo de producción.
5. Impuestos indirectos.
Estos servicios no están sujetos a IVA conforme al 7.8.º C de la Ley del IVA y que el
IVA soportado por la empresa por costes externos no repercutible se incluye en el coste
de ejecución de los trabajos. En el caso de costes que se determinen a tanto alzado,
deberá acreditarse la ejecución y el importe de estos, abonando el importe realmente
ejecutado.
5. Elaboración del presupuesto de un encargo.
La entidad que prevea realizar un encargo a EPGASA deberá elaborar un presupuesto
que incluya una memoria justificativa en la que se detalle la necesidad a satisfacer, así
como el equipo humano estimado para la ejecución de las actuaciones y servicios objeto
del encargo.
A tal efecto, se calculará el coste del equipo aplicando las tarifas establecidas en
el apartado «Coste/hora de la prestación de servicios de asistencia técnica con medios
propios», en función de las categorías laborales consideradas necesarias para la
configuración del equipo de trabajo.
Cuando el encargo requiera incluir una partida de costes adicionales relacionados
con su contenido (como desplazamientos o subcontrataciones), se aplicará el criterio de
coste alzado, conforme a lo previsto en el apartado correspondiente a la estructura del
tarifario.
Asimismo, podrá contemplarse la facturación de suplidos, entendidos como gastos en
que incurra EPGASA por cuenta del órgano que realiza el encargo, necesarios para su
correcta ejecución y que no formen parte del coste de personal ni del coste alzado (por
ejemplo, tasas administrativas, gastos notariales o de registro). Estos costes deberán ser
identificados y justificados de forma individualizada en el presupuesto del encargo.
En los casos en que sea necesaria la subcontratación de determinadas actuaciones,
se identificarán expresamente las partidas del presupuesto que serán ejecutadas por
terceros, calculando su coste en función de la naturaleza de la subcontratación. Si el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321155
4. Actualización del tarifario.
Las tarifas y precios aquí incluidos representan los costes reales y vigentes a
fecha de elaboración de este documento técnico. Dichos precios deberán ser objeto
de análisis y revisión de manera que sean actualizados y acordes a las circunstancias
económicas vigentes en todo momento. En este sentido, al menos anualmente, o cuando
las circunstancias especiales así lo requieran, la sociedad elaborará una propuesta de
actualización de tarifas que elevará a la Comisión Técnica de Seguimiento. La aprobación
de la actualización del tarifario corresponde al mismo órgano que hubiese aprobado el
tarifario vigente.
Dicha propuesta de actualización, podrá ser objeto de estudio para la inclusión de
nuevas tarifas y/o modificación o eliminación de las ya existentes, según las necesidades
que se planteen en el desarrollo de los encargos que reciba la sociedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/7
sociedad en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a
las actividades contratadas.
El importe de las prestaciones parciales que EPGASA pueda contratar con terceros
no excederá del 50% de la cuantía del encargo.
4. Gastos generales y corporativos.
De acuerdo con lo previsto en el criterio octavo de la Resolución de 14 de abril de
2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no se han incluido gastos
generales de administración o dirección porque en la ejecución de la prestación de
servicios no se producirá un incremento de estos y, por tanto, no están relacionados con
el ciclo de producción.
5. Impuestos indirectos.
Estos servicios no están sujetos a IVA conforme al 7.8.º C de la Ley del IVA y que el
IVA soportado por la empresa por costes externos no repercutible se incluye en el coste
de ejecución de los trabajos. En el caso de costes que se determinen a tanto alzado,
deberá acreditarse la ejecución y el importe de estos, abonando el importe realmente
ejecutado.
5. Elaboración del presupuesto de un encargo.
La entidad que prevea realizar un encargo a EPGASA deberá elaborar un presupuesto
que incluya una memoria justificativa en la que se detalle la necesidad a satisfacer, así
como el equipo humano estimado para la ejecución de las actuaciones y servicios objeto
del encargo.
A tal efecto, se calculará el coste del equipo aplicando las tarifas establecidas en
el apartado «Coste/hora de la prestación de servicios de asistencia técnica con medios
propios», en función de las categorías laborales consideradas necesarias para la
configuración del equipo de trabajo.
Cuando el encargo requiera incluir una partida de costes adicionales relacionados
con su contenido (como desplazamientos o subcontrataciones), se aplicará el criterio de
coste alzado, conforme a lo previsto en el apartado correspondiente a la estructura del
tarifario.
Asimismo, podrá contemplarse la facturación de suplidos, entendidos como gastos en
que incurra EPGASA por cuenta del órgano que realiza el encargo, necesarios para su
correcta ejecución y que no formen parte del coste de personal ni del coste alzado (por
ejemplo, tasas administrativas, gastos notariales o de registro). Estos costes deberán ser
identificados y justificados de forma individualizada en el presupuesto del encargo.
En los casos en que sea necesaria la subcontratación de determinadas actuaciones,
se identificarán expresamente las partidas del presupuesto que serán ejecutadas por
terceros, calculando su coste en función de la naturaleza de la subcontratación. Si el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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4. Actualización del tarifario.
Las tarifas y precios aquí incluidos representan los costes reales y vigentes a
fecha de elaboración de este documento técnico. Dichos precios deberán ser objeto
de análisis y revisión de manera que sean actualizados y acordes a las circunstancias
económicas vigentes en todo momento. En este sentido, al menos anualmente, o cuando
las circunstancias especiales así lo requieran, la sociedad elaborará una propuesta de
actualización de tarifas que elevará a la Comisión Técnica de Seguimiento. La aprobación
de la actualización del tarifario corresponde al mismo órgano que hubiese aprobado el
tarifario vigente.
Dicha propuesta de actualización, podrá ser objeto de estudio para la inclusión de
nuevas tarifas y/o modificación o eliminación de las ya existentes, según las necesidades
que se planteen en el desarrollo de los encargos que reciba la sociedad.