3. Otras disposiciones. . (2025/102-24)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. MP, en ejecución de encargos y su régimen de aprobación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/8
00321155
precio facturado por el tercero subcontratado es inferior al resultante de aplicar las tarifas
a las actividades subcontratadas, se tomará como referencia dicho precio de mercado.
El presupuesto máximo final de un encargo se obtendrá de la suma de las siguientes
partidas:
1. Costes calculados a través de las tarifas aquí descritas y que compongan todas las
actuaciones realizadas por medios propios, que incluye el coste/hora de la prestación de
servicios de asistencia técnica, los desplazamientos y las subcontrataciones.
2. El coste de los suplidos que, en su caso, se realicen por cuenta del órgano que
realiza el encargo.
3. Todos aquellos gastos que hayan sido calculados siguiendo el criterio de costes a
tanto alzado en los casos de necesidad de presupuestar costes adicionales relacionados
con el contenido del encargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/8
00321155
precio facturado por el tercero subcontratado es inferior al resultante de aplicar las tarifas
a las actividades subcontratadas, se tomará como referencia dicho precio de mercado.
El presupuesto máximo final de un encargo se obtendrá de la suma de las siguientes
partidas:
1. Costes calculados a través de las tarifas aquí descritas y que compongan todas las
actuaciones realizadas por medios propios, que incluye el coste/hora de la prestación de
servicios de asistencia técnica, los desplazamientos y las subcontrataciones.
2. El coste de los suplidos que, en su caso, se realicen por cuenta del órgano que
realiza el encargo.
3. Todos aquellos gastos que hayan sido calculados siguiendo el criterio de costes a
tanto alzado en los casos de necesidad de presupuestar costes adicionales relacionados
con el contenido del encargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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