3. Otras disposiciones. . (2025/102-24)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. MP, en ejecución de encargos y su régimen de aprobación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/6
- Servicios de regularización de la titularidad de los bienes y correcta calificación de
los mismos en los correspondientes registros o catálogos administrativos.
- Servicios de elaboración de inventarios de inmuebles rústicos y urbanos.
- Servicios de actualización de la información de las concesiones administrativas
sobre bienes inmuebles.
- Servicios de revisión de la aplicación de la exención de IBI en aquellos supuestos
en debe ser solicitada por el sujeto pasivo, en el ámbito de las actuaciones tributarias en
procedimiento de embargo de bienes, su depuración física y jurídica, depósito de bienes
embargados, valoración y, en su caso, realización.
Todas las tarifas aplicables al encargo de los servicios descritos, y que se detallan
a continuación, están calculadas con arreglo al coste de producción de los servicios de
acuerdo con lo previsto en los criterios segundo, tercero y cuarto de la Resolución de
14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
establecen criterios para la determinación del coste de producción.
Las tarifas están expresadas en unidades de medida, siendo las tarifas las siguientes:
1. Coste/hora de la prestación servicios de asistencia técnica con medios propios.
Código
AT-TEC-01
AT-TEC-02
AT-TEC-03
AT-TEC-04
AT-TEC-05
AT-TEC-06
AT-TEC-07
AT-EXP-01
AT-EXP-02
AT-EXP-03
AT-FIN-01
AT-FIN-02
AT-FIN-03
AT-JUR-01
AT-JUR-02
Concepto
Unidad
Director/a de proyecto técnico
Gestor/a de proyecto técnico
Técnico/a especialista seguridad, telecomunicaciones, informática
Técnico/a Gestión inmuebles
Técnico/a Gestión instalaciones
Técnico/a gestión de obras
Oficial de primera
Director/a de proyecto explotación
Técnico/a senior explotación 1
Técnico/a medio explotación
Director/a de proyecto financiero
Técnico/a experto financiero
Técnico/a financiero
Director/a de proyecto jurídico
Gestor/a Jurídico
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Tarifa
Euros
55,32
50,10
40,82
37,88
38,69
39,89
29,88
55,76
42,39
34,27
55,76
52,87
36,29
57,44
52,48
Estas tarifas, desglosadas por categorías laborales incluyen por un lado los costes
directos de personal, esto es, los gastos por sueldos y salarios, seguridad social y
prevención de riesgos laborales, todos ellos definidos conforme a la normativa laboral
vigente. Adicionalmente, se incluyen costes indirectos, como los suministros de copias
e impresiones y los contratados por la sociedad con Red Corporativa de la Junta de
Andalucía y proveedores externos de telecomunicaciones.
3. Subcontrataciones-colaboraciones externas.
En este apartado se incluyen los costes de los servicios que son realizados a través de
un tercero ajeno a la sociedad, es decir serán subcontrataciones. Esta parte del servicio
no será ejecutada con medios propios, y, por tanto, el cálculo del coste del servicio será
el coste efectivamente soportado a través de la factura que el tercero repercuta a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321155
2. Desplazamientos.
En el caso de que la prestación de servicio conlleve desplazamiento fuera del
término municipal de Sevilla, los precios de las indemnizaciones por razón de servicio
corresponderán a las cuantías estipuladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía vigentes en cada fecha
del desplazamiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7555/6
- Servicios de regularización de la titularidad de los bienes y correcta calificación de
los mismos en los correspondientes registros o catálogos administrativos.
- Servicios de elaboración de inventarios de inmuebles rústicos y urbanos.
- Servicios de actualización de la información de las concesiones administrativas
sobre bienes inmuebles.
- Servicios de revisión de la aplicación de la exención de IBI en aquellos supuestos
en debe ser solicitada por el sujeto pasivo, en el ámbito de las actuaciones tributarias en
procedimiento de embargo de bienes, su depuración física y jurídica, depósito de bienes
embargados, valoración y, en su caso, realización.
Todas las tarifas aplicables al encargo de los servicios descritos, y que se detallan
a continuación, están calculadas con arreglo al coste de producción de los servicios de
acuerdo con lo previsto en los criterios segundo, tercero y cuarto de la Resolución de
14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
establecen criterios para la determinación del coste de producción.
Las tarifas están expresadas en unidades de medida, siendo las tarifas las siguientes:
1. Coste/hora de la prestación servicios de asistencia técnica con medios propios.
Código
AT-TEC-01
AT-TEC-02
AT-TEC-03
AT-TEC-04
AT-TEC-05
AT-TEC-06
AT-TEC-07
AT-EXP-01
AT-EXP-02
AT-EXP-03
AT-FIN-01
AT-FIN-02
AT-FIN-03
AT-JUR-01
AT-JUR-02
Concepto
Unidad
Director/a de proyecto técnico
Gestor/a de proyecto técnico
Técnico/a especialista seguridad, telecomunicaciones, informática
Técnico/a Gestión inmuebles
Técnico/a Gestión instalaciones
Técnico/a gestión de obras
Oficial de primera
Director/a de proyecto explotación
Técnico/a senior explotación 1
Técnico/a medio explotación
Director/a de proyecto financiero
Técnico/a experto financiero
Técnico/a financiero
Director/a de proyecto jurídico
Gestor/a Jurídico
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Hora
Tarifa
Euros
55,32
50,10
40,82
37,88
38,69
39,89
29,88
55,76
42,39
34,27
55,76
52,87
36,29
57,44
52,48
Estas tarifas, desglosadas por categorías laborales incluyen por un lado los costes
directos de personal, esto es, los gastos por sueldos y salarios, seguridad social y
prevención de riesgos laborales, todos ellos definidos conforme a la normativa laboral
vigente. Adicionalmente, se incluyen costes indirectos, como los suministros de copias
e impresiones y los contratados por la sociedad con Red Corporativa de la Junta de
Andalucía y proveedores externos de telecomunicaciones.
3. Subcontrataciones-colaboraciones externas.
En este apartado se incluyen los costes de los servicios que son realizados a través de
un tercero ajeno a la sociedad, es decir serán subcontrataciones. Esta parte del servicio
no será ejecutada con medios propios, y, por tanto, el cálculo del coste del servicio será
el coste efectivamente soportado a través de la factura que el tercero repercuta a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321155
2. Desplazamientos.
En el caso de que la prestación de servicio conlleve desplazamiento fuera del
término municipal de Sevilla, los precios de las indemnizaciones por razón de servicio
corresponderán a las cuantías estipuladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía vigentes en cada fecha
del desplazamiento