3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/37
corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo
del tipo de interés y del tipo de cambio”. Las dos clases de crédito son objeto de una
regulación individual: a los créditos a largo plazo se refieren los arts. 49.1 y 53.1, y a los a
corto plazo el art. 51 de la LRHL. El crédito podrá instrumentarse mediante emisión pública
de deuda, contratación de préstamos o créditos, cualquier otra apelación al crédito público
o privado y conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes (art. 49.2
LRHL). Para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, se precisará la previa
autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención (art. 54 LRHL).
2. En lo relativo al primer negocio, la parte vendedora vende y transmite a Saneamientos de
Córdoba, S.A., que lo compra y adquiere, el pleno dominio de la finca con referencia
catastral 14900A018000100000FS por la cantidad de 1.250.000 euros, quedando aplazada
parte del precio. En virtud del segundo, la parte arrendadora cede en arrendamiento a
Saneamientos de Córdoba, S.A., que acepta, las fincas con referencias catastrales
5466504UG4956N0001IB,
5466505UG4956N0001JB,
5466506UG4956N0001EB,
5466507UG4956N0001SB y 5466508UG4956N0001ZB, concediéndose un derecho real de
opción de compra por precio de 1.210.000 euros. De una parte, se está ante la adquisición
de un bien inmueble con pago aplazado; de otra, ante el arrendamiento de un bien inmueble
con opción de compra.
Salvo mejor opinión o parecer, de ninguno de los negocios descritos se desprende la
concertación de operación de crédito alguna, ni a largo ni a corto plazo, ni puede tampoco
colegirse, siquiera por analogía, a la luz de la normativa en materia de Haciendas Locales,
que estos puedan ser considerados como tales.
3. Por todo lo anteriormente expuesto, y en nuestra opinión, no es de aplicación lo dispuesto
en el Capítulo VII del Título I de la LRHL (arts. 48 a 55), bajo el encabezamiento “Operaciones
de crédito”, ni particularmente lo establecido en el art. 54 del LRHL, no precisándose previa
autorización del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba ni informe de Intervención.
TRATAMIENTO
La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales indica lo siguiente:
“Segundo. Instrumentos.
1. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de la presente
Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de, entre otros, los siguientes
instrumentos:
a. Certificados de deuda bajo ley alemana (Schuldschein).
00321070
b. Valores a largo plazo negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados
mayoristas o dirigidos al segmento minorista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/37
corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo
del tipo de interés y del tipo de cambio”. Las dos clases de crédito son objeto de una
regulación individual: a los créditos a largo plazo se refieren los arts. 49.1 y 53.1, y a los a
corto plazo el art. 51 de la LRHL. El crédito podrá instrumentarse mediante emisión pública
de deuda, contratación de préstamos o créditos, cualquier otra apelación al crédito público
o privado y conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes (art. 49.2
LRHL). Para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, se precisará la previa
autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención (art. 54 LRHL).
2. En lo relativo al primer negocio, la parte vendedora vende y transmite a Saneamientos de
Córdoba, S.A., que lo compra y adquiere, el pleno dominio de la finca con referencia
catastral 14900A018000100000FS por la cantidad de 1.250.000 euros, quedando aplazada
parte del precio. En virtud del segundo, la parte arrendadora cede en arrendamiento a
Saneamientos de Córdoba, S.A., que acepta, las fincas con referencias catastrales
5466504UG4956N0001IB,
5466505UG4956N0001JB,
5466506UG4956N0001EB,
5466507UG4956N0001SB y 5466508UG4956N0001ZB, concediéndose un derecho real de
opción de compra por precio de 1.210.000 euros. De una parte, se está ante la adquisición
de un bien inmueble con pago aplazado; de otra, ante el arrendamiento de un bien inmueble
con opción de compra.
Salvo mejor opinión o parecer, de ninguno de los negocios descritos se desprende la
concertación de operación de crédito alguna, ni a largo ni a corto plazo, ni puede tampoco
colegirse, siquiera por analogía, a la luz de la normativa en materia de Haciendas Locales,
que estos puedan ser considerados como tales.
3. Por todo lo anteriormente expuesto, y en nuestra opinión, no es de aplicación lo dispuesto
en el Capítulo VII del Título I de la LRHL (arts. 48 a 55), bajo el encabezamiento “Operaciones
de crédito”, ni particularmente lo establecido en el art. 54 del LRHL, no precisándose previa
autorización del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba ni informe de Intervención.
TRATAMIENTO
La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales indica lo siguiente:
“Segundo. Instrumentos.
1. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de la presente
Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de, entre otros, los siguientes
instrumentos:
a. Certificados de deuda bajo ley alemana (Schuldschein).
00321070
b. Valores a largo plazo negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados
mayoristas o dirigidos al segmento minorista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja