3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/36
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto en el informe provisional y
las medidas que ha implementado la Sociedad para su subsanación.
ALEGACIÓN N.º 8 (referida al punto 31 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El convenio con calificación jurídica con el Instituto de Artes Escénicas, efectivamente, es un acuerdo
de colaboración. Se tomarán medidas para que próximos convenios se incorporen las memorias y
cumplan cláusulas de medidas de control y cumplimiento de su ejecución.
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto en el informe provisional e
indica que la Sociedad implantará medidas para su subsanación.
ALEGACIÓN N.º 9 (referida al punto 32 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
La Cámara de Cuentas de Andalucía señala, como salvedad, (punto 32) la ausencia de autorización
del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba y de los Informes de Intervención exigidos para la
concertación de operaciones de crédito a largo plazo, de conformidad con lo establecido en el art.
54 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). En particular, se indica lo que sigue,
a continuación:
“Endeudamiento y fuentes de financiación”
“No consta la autorización del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ni los Informe de
Intervención para concertación de las operaciones de crédito a largo plazo, obligatorios en
los siguientes casos según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL):”
1) “Operación formalizada a través de un contrato de arrendamiento financiero por un
precio de 1.250,000 euros (expediente C21/35)”.
2) “Operación de arrendamiento con opción de compra (Nave Pedroches). Contrato firmado
el 1 de octubre de 2020, por importe de 1.210.000 euros”.
Ante esa salvedad se alega lo siguiente:
00321070
1. La hacienda de las entidades locales está constituida, entre otros recursos o fuentes de
financiación, por el producto de las operaciones de crédito (art. 2.1 LRHL). La regla general
sobre el endeudamiento de las entidades locales está contenida en el art. 48 LRHL: “las
entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles
dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/36
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto en el informe provisional y
las medidas que ha implementado la Sociedad para su subsanación.
ALEGACIÓN N.º 8 (referida al punto 31 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El convenio con calificación jurídica con el Instituto de Artes Escénicas, efectivamente, es un acuerdo
de colaboración. Se tomarán medidas para que próximos convenios se incorporen las memorias y
cumplan cláusulas de medidas de control y cumplimiento de su ejecución.
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto en el informe provisional e
indica que la Sociedad implantará medidas para su subsanación.
ALEGACIÓN N.º 9 (referida al punto 32 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
La Cámara de Cuentas de Andalucía señala, como salvedad, (punto 32) la ausencia de autorización
del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba y de los Informes de Intervención exigidos para la
concertación de operaciones de crédito a largo plazo, de conformidad con lo establecido en el art.
54 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). En particular, se indica lo que sigue,
a continuación:
“Endeudamiento y fuentes de financiación”
“No consta la autorización del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba ni los Informe de
Intervención para concertación de las operaciones de crédito a largo plazo, obligatorios en
los siguientes casos según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL):”
1) “Operación formalizada a través de un contrato de arrendamiento financiero por un
precio de 1.250,000 euros (expediente C21/35)”.
2) “Operación de arrendamiento con opción de compra (Nave Pedroches). Contrato firmado
el 1 de octubre de 2020, por importe de 1.210.000 euros”.
Ante esa salvedad se alega lo siguiente:
00321070
1. La hacienda de las entidades locales está constituida, entre otros recursos o fuentes de
financiación, por el producto de las operaciones de crédito (art. 2.1 LRHL). La regla general
sobre el endeudamiento de las entidades locales está contenida en el art. 48 LRHL: “las
entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles
dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a
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