3. Otras disposiciones. . (2025/102-51)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7470/38

c. Instrumentos de financiación a corto plazo.
d. Préstamos a largo plazo.
e. Arrendamientos financieros.
El uso de instrumentos distintos a los anteriores quedará sujeto a lo previsto en el apartado octavo
de la presente Resolución.”
El arrendamiento financiero es deuda (y por analogía una operación de compra a pago aplazado
también lo es). En opinión de este equipo de control, las operaciones descritas son operaciones de
endeudamiento a largo plazo y consideramos que están sujetas al artículo 54 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Considerando lo anterior, la alegación no modifica el informe provisional.
ALEGACIÓN N.º 10 (referida al punto 33 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En el punto 33 se pone de manifiesto un incumplimiento del plazo para remitir sus previsiones de
gastos e ingresos, así como el programa de actuación, inversión y financiación del ejercicio 2021.
Ahora bien, dicho incumplimiento viene motivado por depender SADECO de las transferencias del
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y por tanto hasta que no se comunica su importe por parte de la
Corporación no es posible su aprobación por parte de los órganos sociales.
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto en el informe provisional.
No se detallan medidas correctoras a adoptar.
ALEGACIÓN N.º 11 (referida al punto 34 del Informe Provisional) ADMITIDA

ALEGACIÓN N.º 12 (referida al punto 37 Informe Provisional) ADMITIDA

ALEGACIÓN N.º 13 (referida al punto 38 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA

00321070

Con relación al trabajador de la Sociedad que percibió un anticipo de 2.000 €, se informa que se
trataba de un anticipo reintegrable extraordinario para la compra de bicicletas eléctricas de acuerdo
con el Plan de Movilidad Sostenible de SADECO, a descontar en 24 mensualidades, no pudiendo
activar otro anticipo reintegrable hasta que haya liquidado el extraordinario. En concreto al
trabajador se le realizó la transferencia por importe de 2.000 € el 28/09/2021 y se le descontaron
las 24 mensualidades de octubre de 2021 a septiembre de 2023.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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