3. Otras disposiciones. . (2025/102-34)
Orden de 26 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal Técnico Superior Sanitario de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7497/2
con respeto a los turnos expresados más arriba, se realiza la motivación funcional y
asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia
reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos
para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a
la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido,
cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos
fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto,
están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral
(art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando
de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores. Debemos
destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la
suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que puede afectar al colectivo de personas
trabajadoras con la calificación de Técnicos Superiores Sanitarios, en Administraciones
Públicas e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado español, y que puede
afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario
Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del ámbito geográfico y
jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga que tendrá lugar los días 2 y
3 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada una de estas jornadas, con respeto a
los turnos señalados más arriba, oídas las partes afectadas y no habiendo acuerdo entre
las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente
necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321099
Sevilla, 26 de mayo de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7497/2
con respeto a los turnos expresados más arriba, se realiza la motivación funcional y
asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia
reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos
para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a
la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido,
cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos
fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto,
están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral
(art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando
de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores. Debemos
destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la
suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que puede afectar al colectivo de personas
trabajadoras con la calificación de Técnicos Superiores Sanitarios, en Administraciones
Públicas e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto del Estado español, y que puede
afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario
Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del ámbito geográfico y
jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga que tendrá lugar los días 2 y
3 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada una de estas jornadas, con respeto a
los turnos señalados más arriba, oídas las partes afectadas y no habiendo acuerdo entre
las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente
necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321099
Sevilla, 26 de mayo de 2025