3. Otras disposiciones. . (2025/102-34)
Orden de 26 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal Técnico Superior Sanitario de todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7497/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Por la organización sindical SIETESS-Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios
ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las actividades desempeñadas
por el colectivo de personas trabajadoras con la calificación de Técnicos Superiores
Sanitarios en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas del conjunto
del Estado español, y que puede afectar al personal de estas características que presta
sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía, así como en el sector privado
dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga
que tendrá lugar los días 2 y 3 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada una de
estas jornadas, si bien con inicio a las 20:00 horas del día 1 de junio de 2025 y finalizando
a las 22:00 horas del día 3 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos
que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a las personas
trabajadoras pertenecientes al colectivo con la calificación de Técnicos Superiores
Sanitarios, en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas, y que
puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el
Sector Sanitario Público de Andalucía, así como en el sector privado dentro del ámbito
geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que los mismos prestan
un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la
vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a
garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la
forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del
referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la
vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta
circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en
el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la
relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga que tendrá
lugar los días 2 y 3 de junio de 2025, durante las 24 horas de cada una de estas jornadas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 26 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público que presta el personal Técnico Superior Sanitario de
todas las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.