Autoridades y personal. . (2025/102-19)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso de personal laboral en el Cuerpo de Auxiliares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7547/4

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su
caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas
certificadas se expondrán en la página web www.ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la
documentación que a su derecho convenga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321147

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se
hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud)
o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión
definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que
consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En virtud de lo establecido en el artículo 119 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre,
estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños
personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de
su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores
o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en
el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con
sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, mediante
original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con
discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
A su vez, tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias
numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que
quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Las condiciones exigidas deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el
formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una
vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de que
pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.