Autoridades y personal. . (2025/102-19)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso de personal laboral en el Cuerpo de Auxiliares.
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Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
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3.3. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las
necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la
oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.
El Tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo
lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán
incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que
conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web de la Institución.
3.4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática,
al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el
apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse
con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos,
y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen
por razón de su condición de empleado público.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, conforme a lo establecido en la
presente base de esta convocatoria.
b) Autobaremo de méritos.
Los méritos se relacionan en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su
justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación
documental) del Anexo III de la presente, por aquellos aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán, exclusivamente, los alegados
durante el plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en los
términos previstos en la base sexta.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes
deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 13,15 € cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de
la entidad «La Caixa» cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad 2100,
Sucursal 9166, D.C. 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en
cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos
de la transferencia bancaria, en su caso, correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación,
con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros
que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante
de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta arriba consignada. En dicho justificante
deberá, necesariamente, constar el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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