Autoridades y personal. . (2025/102-19)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso de personal laboral en el Cuerpo de Auxiliares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7547/5

Quinta. Tribunal calificador.
5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver cada oposición es
la que figura en el Anexo IV.
Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como
la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la
realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que
estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan
a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud,
participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.2. La pertenencia al Tribunal calificador será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria ni
tampoco el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y
el personal eventual.
Las personas que formen parte del Tribunal calificador deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas,
cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza
la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el mencionado artículo.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas,
se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo
del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a
dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le
curse al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321147

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la
omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, que se expondrán en la página web www.ccuentas.es.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización
del ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.