Autoridades y personal. . (2025/101-37)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza vacante de la categoría profesional Titulado/a de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Perfil: Responsable de Gestión de Instalaciones). Servicio de Mantenimiento de la Universidad de Sevilla, en régimen laboral con carácter fijo, correspondiente al Grupo II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7424/8
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición,
valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 65 corresponden a la fase de
oposición y 35 a la fase de concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación
de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321024
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición
que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal de Valoración sea corregido sin que
se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo a través del teléfono 954 551 071 (en horario de atención al público de
9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico
a la siguiente dirección: seleccionpaslaboral@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de Valoración velará por que las personas aspirantes
puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que
el resto de los participantes. Para ello, adoptará las medidas precisas, en aquellos casos
en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidad reconocida
o situación de salud sobrevenida dispongan de similares condiciones para la realización
del ejercicio que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con
discapacidad que lo soliciten.
5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún
caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de la plaza convocada por la presente resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será
nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, en el caso de producirse
renuncias o cuando la persona propuesta carezca de los requisitos señalados en la base
segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas
aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible contratación como personal
laboral. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7424/8
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición,
valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 65 corresponden a la fase de
oposición y 35 a la fase de concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación
de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321024
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/la Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición
que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal de Valoración sea corregido sin que
se conozca la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo a través del teléfono 954 551 071 (en horario de atención al público de
9:00 a 14:00 horas). También se podrá solicitar información a través de correo electrónico
a la siguiente dirección: seleccionpaslaboral@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de Valoración velará por que las personas aspirantes
puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que
el resto de los participantes. Para ello, adoptará las medidas precisas, en aquellos casos
en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidad reconocida
o situación de salud sobrevenida dispongan de similares condiciones para la realización
del ejercicio que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con
discapacidad que lo soliciten.
5.11. Declaración de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En ningún
caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de la plaza convocada por la presente resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será
nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, en el caso de producirse
renuncias o cuando la persona propuesta carezca de los requisitos señalados en la base
segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas
aspirantes que sigan a la persona propuesta para su posible contratación como personal
laboral. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.