Autoridades y personal. . (2025/101-37)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza vacante de la categoría profesional Titulado/a de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Perfil: Responsable de Gestión de Instalaciones). Servicio de Mantenimiento de la Universidad de Sevilla, en régimen laboral con carácter fijo, correspondiente al Grupo II del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7424/7

5. Tribunal de valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quien delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante Resolución Rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la
resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace
referencia en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se
constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a
y de la mitad al menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista en las funciones de la plaza convocada, para las pruebas de la fase
de oposición. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas,
exclusivamente colaborando con el Tribunal de Valoración. La designación de tales
asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea
formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, el Tribunal de Valoración podrá nombrar personas colaboradoras para las
tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..