3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/9
31.
El expediente de servicios L2-2021, denominado “Suministro, instalación, puesta en marcha y
operación de un Sistema Integral para la identificación, detección, protección y respuestas frente
a posibles brechas en el uso de aplicaciones y servicios en la Nube”, se ha adjudicado por el
procedimiento negociado sin publicidad. Consta en el expediente informe de necesidad emitido
por el Responsable de Sistemas de Información de EMASAGRA, en el que se propone adjudicatario
del contrato, justificando su elección por cubrir la oferta las necesidades técnicas y ser la oferta
económicamente más ventajosa. Al igual que el expediente analizado anteriormente, no justifica
adecuadamente que no exista competencia por razones técnicas.
32.
En el expediente de servicios L11-2021, denominado “Servicio de limpieza preventiva y correctiva
de la red de alcantarillado de Granada y su área metropolitana”, se incumplen los artículos 8 y 9
de la LGUM, ya que consta el siguiente criterio de solvencia técnica o profesional:
“Las empresas licitadoras deberán poseer experiencia superior a 3 años en la gestión de
redes de alcantarillado en poblaciones superiores a 300.000 habitantes (o en su defecto
agrupaciones de municipios que no difieran en distancia entre aquellos más extremos, en
35 kilómetros), por un importe mínimo de 300.000€/año. La experiencia en UTE’s se
considerará al 100%, siempre que la participación en las mismas sea superior al 40%.
Las empresas licitadoras deberán estar en posesión de los siguientes sistemas de gestión
referidos al objeto del contrato:
- ISO 9.001
- ISO 14.001
- ISO 45.001 (u OSHAS 18.001)”
Estos criterios se consideran restrictivos a la competencia por los siguientes motivos:
1.
La experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores, se trata de
exigencias restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido
se manifiesta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(Expediente: UM/048/21)
“Como ha señalado esta Comisión y la SECUM en informes anteriores, la exigencia
de experiencia previa en diversos contratos referidos a municipios de
determinado tamaño favorece a las grandes empresas sobre los pequeños y
medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de forma
injustificada, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no
discriminación de los artículos 3 y 5 LGUM”(…)
2.
1
En el expediente de servicios L11-2021, denominado “Servicios de caracterización de las aguas
residuales que afluyen al saneamiento municipal e instrucción administrativa de autorizaciones”1,
00321063
33.
En la exigencia de normas de calidad no se incluye la expresión “o equivalente”.
Párrafo modificado por alegación nº 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/9
31.
El expediente de servicios L2-2021, denominado “Suministro, instalación, puesta en marcha y
operación de un Sistema Integral para la identificación, detección, protección y respuestas frente
a posibles brechas en el uso de aplicaciones y servicios en la Nube”, se ha adjudicado por el
procedimiento negociado sin publicidad. Consta en el expediente informe de necesidad emitido
por el Responsable de Sistemas de Información de EMASAGRA, en el que se propone adjudicatario
del contrato, justificando su elección por cubrir la oferta las necesidades técnicas y ser la oferta
económicamente más ventajosa. Al igual que el expediente analizado anteriormente, no justifica
adecuadamente que no exista competencia por razones técnicas.
32.
En el expediente de servicios L11-2021, denominado “Servicio de limpieza preventiva y correctiva
de la red de alcantarillado de Granada y su área metropolitana”, se incumplen los artículos 8 y 9
de la LGUM, ya que consta el siguiente criterio de solvencia técnica o profesional:
“Las empresas licitadoras deberán poseer experiencia superior a 3 años en la gestión de
redes de alcantarillado en poblaciones superiores a 300.000 habitantes (o en su defecto
agrupaciones de municipios que no difieran en distancia entre aquellos más extremos, en
35 kilómetros), por un importe mínimo de 300.000€/año. La experiencia en UTE’s se
considerará al 100%, siempre que la participación en las mismas sea superior al 40%.
Las empresas licitadoras deberán estar en posesión de los siguientes sistemas de gestión
referidos al objeto del contrato:
- ISO 9.001
- ISO 14.001
- ISO 45.001 (u OSHAS 18.001)”
Estos criterios se consideran restrictivos a la competencia por los siguientes motivos:
1.
La experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores, se trata de
exigencias restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido
se manifiesta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(Expediente: UM/048/21)
“Como ha señalado esta Comisión y la SECUM en informes anteriores, la exigencia
de experiencia previa en diversos contratos referidos a municipios de
determinado tamaño favorece a las grandes empresas sobre los pequeños y
medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de forma
injustificada, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no
discriminación de los artículos 3 y 5 LGUM”(…)
2.
1
En el expediente de servicios L11-2021, denominado “Servicios de caracterización de las aguas
residuales que afluyen al saneamiento municipal e instrucción administrativa de autorizaciones”1,
00321063
33.
En la exigencia de normas de calidad no se incluye la expresión “o equivalente”.
Párrafo modificado por alegación nº 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja