3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/10
consta como criterio de solvencia técnica o profesional:
“Haber ejecutado correctamente dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la
convocatoria de esta licitación, al menos dos contratos con duración mínima de 2
años de caracterización de vertidos de aguas residuales de procesos industriales y de
otros no domésticos, realizados a la red de alcantarillado municipal, y de sus
correspondientes tareas de apoyo de los procesos administrativos de autorización del
vertido, por un importe de adjudicación de como mínimo 150.000 euros/año, en
municipios de más de 100.000 habitantes. Deberá justificarse documentalmente
mediante certificados de las entidades contratantes, reflejando claramente el objeto,
importe y la duración de cada uno de los contratos”.
La experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores, se trata de exigencias restrictivas de
la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido se manifiesta Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (Expediente: UM/048/21).
De la muestra de contratos en ejecución en el ejercicio 2021, detallada en el anexo 4, se han
detectado las siguientes excepciones.
35.
El contrato del expediente de Servicios L3_2015, denominado “Limpieza preventiva y correctiva
de red de alcantarillado gestionada por EMASAGRA”, fue formalizado el 1 de diciembre de 2015,
con una vigencia de dos años más dos años adicionales de prórroga. Según los anterior, el contrato
no estaría vigente en 2021, si bien se registraron facturas asociadas por importe de 321.930,43
euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de contrato
supone un incumplimiento del artículo 28 de la LCSP, y los artículos 316 a 319 de la LCSP, que
determinan el régimen jurídico de los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la
consideración de Administraciones Públicas.
36.
En el expediente de Servicios 1_2009, denominado “Servicio de vigilancia y seguridad en las
instalaciones de EMASAGRA”, no figura en la documentación aportada el informe de necesidad, la
documentación relativa a la publicidad del procedimiento ni las actas de la Comisión de Valoración.
El contrato fue formalizado el 13 de marzo de 2009, con una vigencia de un año sin posibilidad de
prórroga (según lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares). Según lo
anterior, el contrato no estaría vigente en 2021, si bien se registraron facturas asociadas por
importe de 605.097,56 euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con terceros sin la
existencia de contrato supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la LCSP.2.
37.
En el expediente de Servicios de limpieza de las instalaciones de EMASAGRA, no figura en la
documentación aportada informe de necesidad, pliegos, documentación relativa a la publicidad
del procedimiento ni actas de la Comisión de Valoración. El contrato fue formalizado el 17 de
diciembre de 2004, con una vigencia de un año desde el 1 de enero de 2005, con posibilidad de
prórroga anual. No se establece la duración máxima del contrato, ni se aporta renovación del
mismo, lo que contraviene la LCSP. En el ejercicio 2021 se registraron facturas asociadas a este
expediente por importe de 116.046,78 euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con
2
00321063
34.
Se admite parcialmente ya que la salvedad ha sido subsanada en 2024
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/10
consta como criterio de solvencia técnica o profesional:
“Haber ejecutado correctamente dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la
convocatoria de esta licitación, al menos dos contratos con duración mínima de 2
años de caracterización de vertidos de aguas residuales de procesos industriales y de
otros no domésticos, realizados a la red de alcantarillado municipal, y de sus
correspondientes tareas de apoyo de los procesos administrativos de autorización del
vertido, por un importe de adjudicación de como mínimo 150.000 euros/año, en
municipios de más de 100.000 habitantes. Deberá justificarse documentalmente
mediante certificados de las entidades contratantes, reflejando claramente el objeto,
importe y la duración de cada uno de los contratos”.
La experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores, se trata de exigencias restrictivas de
la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido se manifiesta Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (Expediente: UM/048/21).
De la muestra de contratos en ejecución en el ejercicio 2021, detallada en el anexo 4, se han
detectado las siguientes excepciones.
35.
El contrato del expediente de Servicios L3_2015, denominado “Limpieza preventiva y correctiva
de red de alcantarillado gestionada por EMASAGRA”, fue formalizado el 1 de diciembre de 2015,
con una vigencia de dos años más dos años adicionales de prórroga. Según los anterior, el contrato
no estaría vigente en 2021, si bien se registraron facturas asociadas por importe de 321.930,43
euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de contrato
supone un incumplimiento del artículo 28 de la LCSP, y los artículos 316 a 319 de la LCSP, que
determinan el régimen jurídico de los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la
consideración de Administraciones Públicas.
36.
En el expediente de Servicios 1_2009, denominado “Servicio de vigilancia y seguridad en las
instalaciones de EMASAGRA”, no figura en la documentación aportada el informe de necesidad, la
documentación relativa a la publicidad del procedimiento ni las actas de la Comisión de Valoración.
El contrato fue formalizado el 13 de marzo de 2009, con una vigencia de un año sin posibilidad de
prórroga (según lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares). Según lo
anterior, el contrato no estaría vigente en 2021, si bien se registraron facturas asociadas por
importe de 605.097,56 euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con terceros sin la
existencia de contrato supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la LCSP.2.
37.
En el expediente de Servicios de limpieza de las instalaciones de EMASAGRA, no figura en la
documentación aportada informe de necesidad, pliegos, documentación relativa a la publicidad
del procedimiento ni actas de la Comisión de Valoración. El contrato fue formalizado el 17 de
diciembre de 2004, con una vigencia de un año desde el 1 de enero de 2005, con posibilidad de
prórroga anual. No se establece la duración máxima del contrato, ni se aporta renovación del
mismo, lo que contraviene la LCSP. En el ejercicio 2021 se registraron facturas asociadas a este
expediente por importe de 116.046,78 euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con
2
00321063
34.
Se admite parcialmente ya que la salvedad ha sido subsanada en 2024
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja