3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/8
contratos de un total de 21 contratos formalizados (Anexo 3) se han detectado los siguientes
incumplimientos.
29.
El expediente de obra AD 2-2021, denominado” Ejecución por obra de emergencia para la
impermeabilización de los filtros de planta 2 ETAP Lancha del Genil”, debería haberse realizado su
tramitación por la vía de urgencia y no por emergencia. En tal extremo se pronuncia el informe
técnico que acompaña el expediente (motivación de urgencia de las obras). No sería de aplicación
del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, al no tratarse
de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro.
La tramitación de emergencia supone la vulneración de los principios generales de la contratación
pública enumerados en el artículo 1 de la LCSP 2017, entre otros, libertad de acceso a las
licitaciones o libre concurrencia, publicidad, transparencia y libre competencia.
Respecto a la vía de urgencia, los expedientes se tramitan siguiendo el procedimiento ordinario,
pero con las especialidades previstas en el apartado segundo del artículo 119 de la LCSP
(preferencia en su despacho y reducción de plazos respecto a adjudicación y formalización del
contrato se reducirán a la mitad, salvo los casos indicados en el propio artículo.
30.
El expediente de servicios L8-2021 denominado “Servicio de envío de mensajería SMS través del
aplicativo AquaCIS CF”, se ha adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad. Consta en
el expediente informe técnico emitido por la empresa Synetic (empresa vinculada a EMASAGRA)
en el que se estudia la posibilidad de prestación del servicio por cuatro operadores diferentes,
concluyendo que el único que puede prestar el servicio de forma inmediata y sin coste adicional
es el adjudicatario del contrato.
Los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad se establecen en el
artículo 168 de la LCSP.
Existe numerosa doctrina y jurisprudencia que concluye con el carácter extraordinario del
procedimiento negociado sin publicidad, al suponer una excepción a los principios generales que
deben regir la contratación pública.
Así se establece en la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
574/2018 de 12 de junio de 2018 (referida al TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de diciembre, pero totalmente aplicable a la LCSP de 2017). De esta Resolución se pueden
extraer las siguientes conclusiones:
2.
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad tiene carácter
excepcional.
Deben existir verdaderas razones que hagan absolutamente necesaria la
adjudicación del contrato a una empresa determinada, no son suficientes
criterios de conveniencia u oportunidad.
Por tanto, el expediente no justifica adecuadamente que no exista competencia por razones
técnicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321063
1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/8
contratos de un total de 21 contratos formalizados (Anexo 3) se han detectado los siguientes
incumplimientos.
29.
El expediente de obra AD 2-2021, denominado” Ejecución por obra de emergencia para la
impermeabilización de los filtros de planta 2 ETAP Lancha del Genil”, debería haberse realizado su
tramitación por la vía de urgencia y no por emergencia. En tal extremo se pronuncia el informe
técnico que acompaña el expediente (motivación de urgencia de las obras). No sería de aplicación
del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, al no tratarse
de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro.
La tramitación de emergencia supone la vulneración de los principios generales de la contratación
pública enumerados en el artículo 1 de la LCSP 2017, entre otros, libertad de acceso a las
licitaciones o libre concurrencia, publicidad, transparencia y libre competencia.
Respecto a la vía de urgencia, los expedientes se tramitan siguiendo el procedimiento ordinario,
pero con las especialidades previstas en el apartado segundo del artículo 119 de la LCSP
(preferencia en su despacho y reducción de plazos respecto a adjudicación y formalización del
contrato se reducirán a la mitad, salvo los casos indicados en el propio artículo.
30.
El expediente de servicios L8-2021 denominado “Servicio de envío de mensajería SMS través del
aplicativo AquaCIS CF”, se ha adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad. Consta en
el expediente informe técnico emitido por la empresa Synetic (empresa vinculada a EMASAGRA)
en el que se estudia la posibilidad de prestación del servicio por cuatro operadores diferentes,
concluyendo que el único que puede prestar el servicio de forma inmediata y sin coste adicional
es el adjudicatario del contrato.
Los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad se establecen en el
artículo 168 de la LCSP.
Existe numerosa doctrina y jurisprudencia que concluye con el carácter extraordinario del
procedimiento negociado sin publicidad, al suponer una excepción a los principios generales que
deben regir la contratación pública.
Así se establece en la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
574/2018 de 12 de junio de 2018 (referida al TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de diciembre, pero totalmente aplicable a la LCSP de 2017). De esta Resolución se pueden
extraer las siguientes conclusiones:
2.
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad tiene carácter
excepcional.
Deben existir verdaderas razones que hagan absolutamente necesaria la
adjudicación del contrato a una empresa determinada, no son suficientes
criterios de conveniencia u oportunidad.
Por tanto, el expediente no justifica adecuadamente que no exista competencia por razones
técnicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321063
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