3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
15.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/6
Las cuentas anuales de la Sociedad para el ejercicio 2021 fueron formuladas por el Consejo de
Administración el 18 de marzo de 2022 y aprobadas por la Junta General el 28 de junio de 2022,
dentro de los plazos establecidos, respectivamente, por los artículos 253 y 164 del RDL 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 han sido preparadas y aprobadas bajo el
principio de empresa en funcionamiento.
16.
Las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2021 fueron auditadas por un
auditor independiente legalmente habilitado; el informe de auditoría correspondiente a las
cuentas anuales del ejercicio 2021, realizado en fecha 26 de abril de 2022, fue emitido con opinión
favorable.
17.
Las cuentas fueron depositadas en el Registro Mercantil en fecha 26 de septiembre de 2022, fuera
de los plazos establecidos en el artículo 279 de la LSC.
18.
Además de la responsabilidad de formular y presentar las cuentas anuales, la Dirección de la
entidad debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada
en las mismas resultan conformes con las normas aplicables y establecer los sistemas de control
que considere necesarios para esa finalidad.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
Dentro de su ámbito de competencias, la CCA realiza el control externo de los fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, incluye entre sus funciones la de velar por la legalidad y eficiencia
de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico,
con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de
eficacia y de economía, exigibles al sector público.
20.
La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre la legalidad de las operaciones
efectuadas basada en la fiscalización llevada a cabo.
21.
Para ello, se ha realizado la actuación fiscalizadora de conformidad con los principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo (ISSAI-ES 100, 200
y 400) y con las Guías Prácticas de Fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX). Se aplicarán las Normas
Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP) aprobadas mediante
Resolución de 25 de octubre de 2019 de la IGAE. La principal responsabilidad del auditor es emitir
una opinión fundamentada en la fiscalización realizada de acuerdo con las ISSAI-ES/NIA-ES-SP.
22.
Los trabajos de campo finalizaron el 30 de marzo de 2024. Se considera que la evidencia de
auditoría se ha obtenido una base suficiente y adecuada para fundamentar la opinión de
cumplimiento con salvedades.
00321063
19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
15.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/6
Las cuentas anuales de la Sociedad para el ejercicio 2021 fueron formuladas por el Consejo de
Administración el 18 de marzo de 2022 y aprobadas por la Junta General el 28 de junio de 2022,
dentro de los plazos establecidos, respectivamente, por los artículos 253 y 164 del RDL 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 han sido preparadas y aprobadas bajo el
principio de empresa en funcionamiento.
16.
Las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2021 fueron auditadas por un
auditor independiente legalmente habilitado; el informe de auditoría correspondiente a las
cuentas anuales del ejercicio 2021, realizado en fecha 26 de abril de 2022, fue emitido con opinión
favorable.
17.
Las cuentas fueron depositadas en el Registro Mercantil en fecha 26 de septiembre de 2022, fuera
de los plazos establecidos en el artículo 279 de la LSC.
18.
Además de la responsabilidad de formular y presentar las cuentas anuales, la Dirección de la
entidad debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada
en las mismas resultan conformes con las normas aplicables y establecer los sistemas de control
que considere necesarios para esa finalidad.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
Dentro de su ámbito de competencias, la CCA realiza el control externo de los fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, incluye entre sus funciones la de velar por la legalidad y eficiencia
de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico,
con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de
eficacia y de economía, exigibles al sector público.
20.
La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre la legalidad de las operaciones
efectuadas basada en la fiscalización llevada a cabo.
21.
Para ello, se ha realizado la actuación fiscalizadora de conformidad con los principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo (ISSAI-ES 100, 200
y 400) y con las Guías Prácticas de Fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX). Se aplicarán las Normas
Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP) aprobadas mediante
Resolución de 25 de octubre de 2019 de la IGAE. La principal responsabilidad del auditor es emitir
una opinión fundamentada en la fiscalización realizada de acuerdo con las ISSAI-ES/NIA-ES-SP.
22.
Los trabajos de campo finalizaron el 30 de marzo de 2024. Se considera que la evidencia de
auditoría se ha obtenido una base suficiente y adecuada para fundamentar la opinión de
cumplimiento con salvedades.
00321063
19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja